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Imagen: lavanguardia.com
Dignidad humana.

TC Federal Alemán rechaza reclamación constitucional por despido de trabajador que dirigió expresión racista contra colega de piel obscura.

La Magistratura Constitucional alemana considera que la actuación del actor es una discriminación inhumana.

26 de noviembre de 2020

La Primera Cámara de la Corte Constitucional Federal de Alemania, rechazó una denuncia constitucional deducida contra la sentencia de un Tribunal Laboral del mismo país, que falló sobre el despido por una expresión manifiestamente racista e inhumana.

Los hechos expuestos en la acción narran que, el demandante era miembro del Comité de la empresa. En el contexto de una discusión durante una reunión sobre cómo ejecutar un sistema de TI, dirigió a un colega de piel obscura la expresión “¡Ugah, Ugah!”, y además, se refirió a él con la expresión de “prostituta” en alemán. Debido a este incidente, el denunciante recibió una carta de terminación inmediata de su relación laboral. Tras el estudio de los numerosos antecedentes presentados ante el Juez Laboral, éste consideró lícita la causal de despido invocada por el empleador, ello en consideración que ya constaba una denuncia previa sobre su comportamiento y no se observó ningún cambio en él.

Por su parte, el actor constitucional denunció que, entre otras cosas, el Juzgado Laboral, al considerar lícito el despido, habría violado su derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 5 (1) de la Ley Fundamental alemana. No habría sopesado sus derechos básicos con los intereses del empleador en despedirlo, siendo improcedente acusarlo de una actitud racista.

El Tribunal Constitucional de Alemania señaló que, la denuncia constitucional debía ser declarada inadmisible, por falta de fundamento; pero también considera que su interposición sería infundada. La sentencia de la jurisdicción laboral, no juzgaron erróneamente las valoraciones que resultan del artículo 5, párrafo 1 de la Ley Fundamental (libertad de expresión), del artículo 1 (dignidad humana) y del artículo 3, párrafo tercero de la misma Carta (prohibición de discriminación). Bajo ningún respecto puede ser considerado vulnerado el derecho fundamental a la libertad de expresión del actor.

Especifica la sentencia que, la restricción a la libertad de expresión en un contexto laboral y de terminación del contrato por expresiones racista, se encuentra constitucionalmente justificada. Además, considera relevante el hecho específico en la que una persona de piel oscura es abordada directamente con “imitación de sonidos de monos”, ya que hace inobjetable la conclusión de que, en razón de una actuación sancionada por la Ley General de Igualdad de Trato (AGG, por sus siglas en alemán), no puede considerarse el insulto como burdo, toda vez que la expresión utilizada por el trabajador es fundamentalmente degradante. Ello, a la luz del artículo 3 de la Carta Fundamental alemana, y en rechazo de la discriminación racial.

El derecho a la libertad de expresión, normalmente requiere un equilibrio entre la amenaza del honor de una persona y el ejercicio efectivo de la libertad de expresión. En cualquier caso, la libertad de expresión encuentra su límite en las declaraciones despectivas que afectan la dignidad humana o que se presentan como un insulto o abuso formal.

Lo anterior, señala el TC, no fue desconocido por el tribunal laboral, al relacionarlo con la ley de protección del empleo; basando sus argumentaciones en las normas contra todo tipo de discriminación, en las que se reflejan las valoraciones constitucionales de la inviolabilidad de la dignidad humana y la prohibición de la discriminación. En relación a esto, el Tribunal Constitucional alemán explica por qué considera que la actuación del actor es una “discriminación inhumana”: la dignidad humana se ve afectada si se trata a una persona, no como un ser humano, sino como, en este caso, “un mono”, lo que vulnera el derecho de las personas a ser reconocidas como iguales, independientemente que el factor de discriminación sea la raza.

 

Vea texto íntegro de la sentencia – 1 BvR 2727/19 (en alemán).

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