Diario Constitucional

Opinión.

Trabajo remoto, flexibilidad laboral y derecho a la desconexión digital, por J. Eduardo López Ahumada.

El autor señala que el riesgo inminente se presenta en la necesidad de limitar la ordenación del tiempo de trabajo, asegurando el descanso necesario de las personas trabajadoras. A dichos efectos se manifiesta como esencial el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital.

Por J. Eduardo López Ahumada·24 de noviembre de 2020·36 min de lectura
Imagen: aldiaargentina.microjuris.com
Referencial

En una reciente publicación de Microjuris de Argentina se da a conocer el artículo «Doctrina Trabajo remoto, flexibilidad laboral y derecho a la desconexión digital», por J. Eduardo López Ahumada (*)

I. INTRODUCCIÓN

Con el paso de los años se ha producido una auténtica transformación del mundo del trabajo, unido al propio cambio de los usos y prácticas en la sociedad. Todo ello se ha desarrollado de forma paralela a la innovación tecnológica y a los avances aplicados a los sistemas de trabajo. Sin duda, las tecnológicas de la información y de la comunicación están plenamente interiorizadas y no transforman solamente la ejecución del trabajo, sino también nuestra forma de vida y las relaciones interpersonales. Sin duda, uno de los principales problemas reside en la extensión del trabajo remoto y del teletrabajo, especialmente con motivo del Covid-19 y la crisis generada por la pandemia. En este sentido, el riesgo inminente se presenta en la necesidad de limitar la ordenación del tiempo de trabajo, asegurando el descanso necesario de las personas trabajadoras. A dichos efectos se manifiesta como esencial el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital.

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