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Texto de 96 páginas.

Definiciones clave de la primera propuesta constitucional.

Establecer un Estado Social y Democrático de Derecho, pasar a un semipresidencialismo, crear la figura de un primer ministro, darle al Presidente la facultad de disolver el Congreso y reducir el periodo de los senadores a cuatro años, son algunas de las propuestas para una nueva Constitución que presentaron los presidentes del PS, el PR y el PPD y que coordinaron con una serie de académicos.

27 de noviembre de 2020

«Bases y fundamentos de una propuesta constitucional progresista» se titula un documento que presentaron este jueves las colectividades de la Convergencia Progresista, quienes concordaron los puntos básicos que deberían estar presentes en la nueva Constitución que será redactada por la convención constituyente.

En la sede del Partido Socialista, los timoneles Álvaro Elizalde (PS), Carlos Maldonado (PR) y Heraldo Muñoz (PPD), junto con algunos de los cerca de 50 abogados que participaron en la elaboración del texto, dieron a conocer la primera gran propuesta de contenidos para una nueva Constitución de la centroizquierda.

El texto, coordinado por los abogados Francisco Zúñiga y Felipe Peroti, consta de 13 capítulos, sobre los fundamentos del Estado, la sociedad y la economía; derechos fundamentales y sus garantías; régimen político: semipresidencial; gobierno y administración del Estado; participación ciudadana; y sistema electoral, entre otros.

En el documento -en el cual participaron figuras como José Antonio Viera-Gallo, el actual miembro del TC, Rodrigo Pica, y Emilio Oñate, quien fue parte de la comisión que elaboró la reforma que posibilitó el proceso constituyente, entre otros- abordaron una serie de temas que han marcado el debate en las últimas semanas.

Uno de ellos, de acuerdo a los autores, es la necesidad de un régimen semipresidencial. Dicho planteamiento crearía una nueva figura en el Poder Ejecutivo:el primer ministro, quien asumiría la jefatura de gobierno. En tanto, el jefe de Estado seguiría siendo el Presidente de la República. Con esta modificación, además, se repartirían las atribuciones que hoy le pertenecen al Mandatario, como las relativas a nombramientos en órganos del Estado o de derecho a veto a alguna ley. Asimismo, el primer ministro sería el encargado de nombrar al gabinete.

Se busca «separar las funciones hoy concentradas en el Presidente de la República, para lo cual resulta forzoso una reordenación de las atribuciones administrativas y gubernativas, reservando al Presidente/a de la República la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, la representación del Estado en sus relaciones internacionales y la injerencia en el nombramiento y/o nominación de altos cargos de la administración del Estado y del sistema judicial cuando corresponda».

Por su parte, el nuevo régimen semipresidencial le conferiría al Presidente la atribución para resolver conflictos entre el Ejecutivo y Legislativo: disolver el Congreso y convocar a elecciones anticipadas. Esta facultad, dicen en el texto, tendría que aplicarse a petición del gobierno o ante la imposibilidad de “formar gobierno”.

También, se incluye la posibilidad de que la Cámara Baja impulse una moción de censura al primer ministro, aunque no se aventuran en definir su funcionamiento. Pese a esto, en el documento llaman a que estas facultades sean “racionalizadas”, debido a que “el abuso de este mecanismo produce la inestabilidad de los gobiernos”.

Una “república paritaria”. Ese es uno de los puntos que se incluyen en el texto, en el que se enfatiza en la necesidad de que los nombramientos en todos los cargos del Estado deben ser de manera paritaria.

En ese sentido, en la propuesta del PS, PR y PPD van un paso más allá: que se establezca “la democracia paritaria” como mecanismo de elección para todos los cargos de representación.

Una reducción del periodo de ocho a cuatro años con la posibilidad de solo una reelección. Esa es una de las modificaciones para el cargo de senador que proponen en el documento, donde también revisan algunas de las atribuciones de la Cámara Alta.

En ese sentido, en el texto sostienen que, de adoptarse un régimen semipresidencial, tanto el Senado como la Cámara de Diputados mantendrán el ejercicio legislativo, pero esta última corporación tendrá más facultades para insistir con sus proyectos de ley.

La Cámara Alta no tendría ninguna atribución respecto del nombramiento del primer ministro.

Según el documento de la Convergencia Progresista, se basa en el principio de que un “Estado Social” no puede dejar en desamparo “a quienes se encuentren excluidos”, mientras que al mismo tiempo un “Estado de Derecho” protege los derechos individuales al limitar al ejercicio del poder bajo un principio de legalidad. Asimismo, este tipo de Estado también salvaguarda el carácter democrático de la República. Pese a esto, en el documento reconocen que esta modificación no pretende ser “un remedio universal”.

Asimismo, el texto señala que se debe poner énfasis en la idea «de que la propiedad obliga y que su uso debe servir al mismo tiempo al bien común. En esa línea (expresada en la Constitución alemana, italiana y española) se garantizará la función social del derecho a la propiedad privada delimitando su contenido de acuerdo con la ley.

«Se debe garantizar la libre iniciativa económica privada, pero sin que ella pueda desenvolverse en oposición al interés social. Del mismo modo, declarará que la actividad económica pública y privada sea compatible y puede coordinarse con fines sociales», sostiene.

El escrito igualmente establece que la nueva Constitución deberá garantizar a las personas “un ambiente adecuado y un entorno sano. De igual modo, los poderes públicos deben asegurar a las personas el goce de un medio ambiente libre de contaminación y adoptar medidas para promover el respeto y sostenibilidad de la biodiversidad. El uso de los recursos naturales está limitado por este derecho, la función social de la propiedad, los derechos de los pueblos indígenas y el desarrollo de las comunidades locales donde se emplacen los proyectos de explotación (…) El Estado debe tener especial consideración por el bienestar de sus actuales y futuros habitantes”.

Asimismo, recalcaron que «la nueva Constitución debiera reconocer el dominio público hídrico, minero y del espectro radioeléctrico y las atribuciones del Estado para configurar regímenes diferenciados dependiendo de los tipos de bienes. El Estado tiene derecho a regalías por el aprovechamiento privado de los recursos naturales, especialmente recursos mineros, hídricos y marítimos».

También proponen que se debe consagrar «el derecho de cada persona a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico, priorizando el consumo humano por sobre su uso como medio de producción». «Se declararán las aguas terrestres como bienes de dominio público, cualquiera sea el estado en que se encuentren, el lugar en que estén depositadas o el curso que sigan, incluidos los glaciares», subrayaron.

El documento señala que «uno de los principales objetivos políticos que las fuerzas progresistas deben asumir en este momento constituyente consiste en apostar por la alteración de la estructura del poder que se aloja en la Constitución», aludiendo a una mayor incorporación de las mujeres. En ese sentido, afirma que se deben lograr «las reformas que permitan desconcentrar el poder, a través de la incorporación de las mujeres a espacios históricamente cooptados por hombres, sentando las bases para una democracia paritaria».

Asimismo, en el documento sostienen que la nueva Constitución deberá contener una asignación de escaños reservados para los pueblos indígenas en ambas cámaras del Congreso. En ese sentido, los abogados estimaron que ese número se hará en proporción al censo de la población y al padrón electoral de los pueblos indígenas.

Además propone una serie de cambios al Tribunal Constitucional, eliminando algunas de sus actuales facultades, como el control preventivo obligatorio de leyes supramayoritarias, «como consecuencia de que estas no deberían contemplarse en una nueva Constitución». También señala la necesidad de «eliminar el control preventivo de constitucionalidad de proyectos de ley y de los proyectos de reforma constitucional. El TC, al igual que los demás poderes públicos, no puede situarse en una posición superior al poder constituyente derivado sin limitar severamente la soberanía popular». Los autores plantean que es preciso modificar el número de miembros del organismo, el cual consideran inadecuado, pues permite que los litigios relativos a control abstracto de constitucionalidad se resuelvan, ante un empate, por el voto dirimente del Presidente. Por tanto, se propone modificar su número para que tenga una integración impar, pudiendo reducirse a nueve, instando a su conformación paritaria. Lo anterior significa eliminar la institución de los ministros suplentes.

Respecto a las autonomías constitucionales que deberá considerar la nueva Carta Fundamental, los autores mencionaron la importancia de mantener las que actualmente poseen el Banco Central, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión y la Defensoría del Pueblo.

Como otro punto, en el texto también se propone el cambio de un “Estado Unitario” a un “Estado Regional”, que dote de mayor poder a las regiones.

 

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