Jurisdicción laboral.
Alcances de la Ley que otorga tutela laboral a los funcionarios públicos.
Un informe del estudio jurídico Salinas Toledo aclara los principales alcances de la normativa, que entró en vigencia los primeros días de noviembre.

A principios de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley de tutela laboral para los funcionarios públicos, la cual otorga a los empleados del Estado la posibilidad de recurrir a la jurisdicción laboral en caso de ver afectados algunos de sus derechos fundamentales, como la libertad de expresión.
Cabe recordar que, hasta antes de esta Ley, si un funcionario público veía vulnerados sus derechos debía recurrir a la Contraloría General de la República. Sin embargo, algunos trabajadores del Estado de igual modo optaban por ir a la justicia tradicional, la que paulatinamente fue pronunciándose sobre el tema, generando diversas críticas entre los expertos, ya que algunos sostenían que no tenía competencia.
Sin embargo, ahora los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, podrán demandar ante los Juzgados de Letras del Trabajo ejerciendo una acción de tutela en caso que se estimen que, durante la vigencia de su vínculo estatutario o con ocasión de su término, han sido objeto de algún tipo de vulneración a sus derechos fundamentales de aquellos establecidos en el artículo 485 del Código del Trabajo. También será aplicable esto a los funcionarios del Ministerio Público, del Tribunal Constitucional, del Servicio Electoral y Justicia Electoral, de la Contraloría General de la República, del Banco Central, y a los trabajadores de la empresas o instituciones del Estado.
Comentarios (2)
marcos ya es el colmo el estado se volvió con esto en una empresa privada con dineros de todos los chilenos, para beneficiar a algunos….esto esta mal.
Carmen Don Marco, no entiendo por qué los empleados públicos deben ser trabajadores-as de segunda clase? la violencia laboral que atenta contra la dignidad de las personas, no responde sólo al ámbito privado, es una (mala) condición humana que se da en todos los entornos, incluso familiar, escolar. Hay una falsa idea de que el empleado público tiene muchos privilegios, en la practica no es así, tienen más privilegios los funcionaria-os de planta, los menos, pero para las personas a contrata u honorarios es un empleo frágil, no hay indemnización, los sumarios son tendenciosos y la última decisión es demasiada humana y la CGR no asume un rol en justicia, pues puede haber vicios de legalidad en el sumario que a nadie le pasa nada si se tramita en esas condiciones y eso es terrible. Lxs trabajadores públicos tienen poco menos que tener un abogado de cabecera y quien tiene un sueldo que lo permita? Piense en qué han conseguido los miles de empleado-as públicos que apenas llegado Piñera I al poder, despidió sin sumario ni nada a miles, muchas mujeres de 50 años y más (ellas no encuentran trabajo a esa edad) y a otros tantos los desgastaron al punto que debieron renunciar. La CGR lo sabe y qué ha hecho? Así se fragilizó la institucionalidad pública en forma irreparable en el corto plazo. (Puente Cau- Cau, el Senso. Senda, Sename y otros servicios)
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