Noticias

Contraloría General de la República
Participación funcionarios públicos.

CGR determinó que funcionaria de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo puede ser candidatos a integrar la convención constitucional.

Asimismo, el órgano contralor se pronunció sobre si el otorgamiento del permiso sin goce de remuneraciones para los funcionarios públicos que resulten elegidos integrantes de la Convención Constitucional, es obligatorio para el jefe superior del servicio al que pertenece el servidor o si ello constituye una facultad discrecional para este último.

28 de noviembre de 2020

Asimismo, el órgano contralor se pronunció sobre si el otorgamiento del permiso sin goce de remuneraciones para los funcionarios públicos que resulten elegidos integrantes de la Convención Constitucional, es obligatorio para el jefe superior del servicio al que pertenece el servidor o si ello constituye una facultad discrecional para este último.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una funcionaria que se desempeña a honorarios en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y dice encontrarse finalizando el proceso de traspaso desde esa condición a la calidad jurídica de contrata-, solicitando un pronunciamiento que señale si estando en este último vínculo con la Administración y como encargada de un equipo de trabajo, le resultaría compatible ser candidata a integrar la Convención Constitucional que deberá redactar la nueva Constitución Política de la República.

Asimismo, consulta si puede, fuera de su horario laboral, utilizar las plataformas de redes sociales con el propósito de manifestar sus opiniones y su interés por competir para el apuntado cargo de elección popular.

Por su parte, y en presentación separada, don Matías Silva Alliende, en su calidad de miembro del partido político Revolución Democrática, consulta si el otorgamiento del permiso sin goce de remuneraciones, contemplado en el artículo 134 de la Constitución Política de la República para los funcionarios públicos que resulten elegidos integrantes de la Convención Constitucional, es obligatorio para el jefe superior del servicio al que pertenece el servidor o si ello constituye una facultad discrecional para este último.

Al respecto, el ente contralor adujo que, en cuanto a la consulta efectuada por la señora Infante Henríquez respecto de si, sirviendo el empleo a contrata que indica, podría ser candidata a conformar la aludida Convención Constitucional, cabe señalar que de la normativa transcrita es posible apreciar que -salvo las autoridades que el inciso tercero del artículo 132 señala, entre ellos, los ministros y subsecretarios; y los miembros o servidores de las entidades que el mismo precepto contempla-, no se advierte impedimento para que el resto de los funcionarios públicos que se desempeñan en un órgano de la Administración del Estado, como es la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, pueda, a su vez, inscribir su candidatura en el registro especial a que alude el inciso primero del artículo 21 de la ley Nº 18.700, dando cumplimiento, por cierto, a los demás requisitos contemplados en la normativa pertinente.

Enseguida, el órgano fiscalizador expresó que, en relación a lo planteado por el señor Silva Alliende en torno a si resulta obligatorio o discrecional para el jefe de servicio, o la autoridad que corresponda, acceder al permiso sin goce de remuneraciones consagrado en el artículo 134, inciso segundo, se debe tener presente que según dicho precepto “A contar de la proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones, los funcionarios públicos, con excepción de los mencionados en el inciso tercero del artículo 132, así como los trabajadores de las empresas del Estado, podrán hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones mientras sirvan a la Convención, en cuyo caso no les serán aplicables lo señalado en el inciso primero del artículo 58 de la Constitución”.

A continuación, el dictamen expone que, en razón de la última norma citada, el cargo de miembro de la Convención Constitucional es incompatible “con todo empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial”. Dicha incompatibilidad nace para los funcionarios públicos -no previstos en el apuntado artículo 132, inciso tercero, quienes deben cesar al momento de la inscripción de su candidatura-, una vez que ellos tienen la calidad de integrantes del referido órgano colegiado, y no antes. Sin embargo, el artículo 134 en comento, consagra una excepción a la incompatibilidad contemplada en el referido artículo 58, lo que permite que los funcionarios públicos que señala puedan mantener su empleo en la medida que hagan uso de un permiso sin goce de remuneraciones por el tiempo que formen parte de la Convención Constitucional.

Finalmente, Contraloría concluyó que, en tal orden de consideraciones, es posible advertir que, una vez proclamado el funcionario público como convencional constituyente, es obligatorio para la autoridad competente conceder el permiso de que se trata una vez requerido por aquel, pues si quedara entregado a su discrecionalidad y esta decidiera no conferirlo, el servidor se vería afectado por la señalada incompatibilidad del artículo 58, lo que le impediría asumir el cargo de elección popular, salvo que renunciara a su empleo en la Administración, resultado que se opone al objeto de la norma constitucional en comento, cual es, precisamente, que tales servidores puedan integrar la Convención Constitucional sin perder su cargo o empleo, incentivando así la participación ciudadana en la misma.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E53.864-20.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *