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Municipalidad de Las Condes
Falta de servicio imputable.

Juzgado Civil de Santiago acogió demanda presentada en contra de la Municipalidad de Las Condes y ordenó pagar una indemnización total de $7.207.346 a transeúnte que sufrió lesiones al tropezar en una rejilla de aguas lluvias en mal estado.

El Tribunal estableció la responsabilidad del municipio en el accidente por falta de mantención de la acera.

29 de noviembre de 2020

El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la Municipalidad de Las Condes y ordenó pagar una indemnización total de $7.207.346 a transeúnte que sufrió lesiones al tropezar en una rejilla de aguas lluvias en mal estado.

La sentencia indica que en la especie la falta de servicio atribuida a la Municipalidad de Las Condes, se construye sobre la base de no haber velado por el buen estado de la rejilla de aguas lluvias en que tropezó el demandante, a fin de no significar peligro para el tránsito peatonal, pues sobre dicha corporación edilicia recae la obligación de inspeccionar el estado de aquellos bienes que administra. En otras palabras, se reprocha al municipio demandado la falta de vigilancia oportuna respecto del estado en que se encontraba el sitio donde estaba emplazada la rejilla en que el actor sufrió el accidente, lo cual constituye una falta de servicio imputable al ente edilicio.

La resolución agrega que, con las consideraciones anteriores se resta asidero jurídico a las aseveraciones de la parte demandada en orden a que todas las instalaciones que están bajo fiscalización municipal en la vía pública, correspondientes a la comuna de Las Condes, se encuentran en correcto estado de funcionamiento. En efecto, la preceptiva citada en el fundamento noveno de esta sentencia, hace radicar en los entes municipales la exigencia de fiscalización del estado de calzadas y aceras, no siendo óbice para ello que ciertas reglamentaciones sectoriales instituyan una serie de obligaciones que también deben cumplir otros organismos públicos,

pues la responsabilidad frente a los usuarios de esos bienes nacionales de uso público recaerá igualmente en el gobierno comunal correspondiente al detentar éste la administración de los mismos y, particularmente, al asistirle la carga específica de señalizar las vías públicas o poner en conocimiento de las reparticiones pertinentes las anomalías que detecte para que sean subsanadas, cometidos que no cumplió la demandada, lo que posibilitó el siniestro del actor.

«Que, en consecuencia, no cabe sino concluir que la Municipalidad de Las Condes incurrió en el caso de autos en falta de servicio, puesto que incumbiéndole un imperativo legal no ejerció el debido cuidado frente a la grave anomalía que presentaba la rejilla de aguas lluvias ubicada a la salida del metro los Dominicos por calle Patagonia», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº9.329-2018

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