Diario Constitucional

Recurso de casación acogido.

Se transgredió el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por aplicarlo a una situación fáctica que no lo ameritaba.

La presentación del demandado posee el mérito suficiente para entender renunciado el derecho a alegar el abandono del procedimiento dado que importó la reanudación del procedimiento.

Por Redacción·01 de diciembre de 2020·2 min de lectura
Se transgredió el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por aplicarlo a una situación fáctica que no lo ameritaba.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia que, revocando el fallo de primer grado, acogió el incidente de abandono del procedimiento.

La sentencia impugnada, resuelve el máximo Tribunal, transgredió lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por aplicarlo a una situación fáctica que no lo ameritaba, error que influyó substancialmente en su parte dispositiva, pues, en vez de desestimar el incidente de que se trata, lo acogió.

En lo concerniente al concepto de «cese en su prosecución» a que alude el artículo 152, debe entenderse como una pasividad imputable al demandante, esto es, que, no obstante tener cabal conocimiento de las consecuencias procesales que genera su conducta, persiste en ellas, aceptándolas; y en la medida que existan posibilidades de que las partes realicen actuaciones útiles destinadas a dar curso progresivo a los autos, no las llevan a cabo.

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