En fallo unánime.
CS rechazó recurso de queja deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el sobreseimiento definitivo del fiscal regional al no ser posible establecer que el hecho indagado haya ocurrido y si era o no constitutivo de delito.
El máximo Tribunal descartó infracción en la sentencia impugnada, que confirmó el sobreseimiento por el artículo 250, letra b) del Código Procesal Penal y desestimando la petición de la recurrente de reconducir el sobreseimiento al literal a) de la norma; es decir, que se declarara que los hechos investigados no ocurrieron o, en subsidio, que no eran constitutivos de delito.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el sobreseimiento definitivo del fiscal regional, Emiliano Arias Madariaga, al no ser posible establecer que el hecho indagado haya ocurrido y si era o no constitutivo de delito.
La sentencia indica que, como cuestión previa, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho.
La resolución agrega que, como evidencia una atenta lectura del recurso intentado, en éste se cuestionan las conclusiones que alcanzan los jueces recurridos, respecto de las cuales, en concepto de la quejosa, carecerían de la motivación o fundamentación suficiente y, con ello, se habría transgredido el derecho al recurso, el cual se encuentra consagrado dentro de la garantía del debido proceso.
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