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TOP de Arica
En fallo unánime.

TOP de Arica condena a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, a autor del delito consumado de negociación incompatible.

El Tribunal aplicó, además, a C.A.O.M. la accesoria especial de 5 años y un día de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos; más el pago de multa de $1.205.557

1 de diciembre de 2020

El Tribunal de Juicio Oral de Arica condenó a C.A.O.M. a la de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autor del delito consumado de negociación incompatible. Ilícito perpetrado en diciembre de 2012, en la ciudad.

El Tribunal aplicó, además, a C.A.O.M. la accesoria especial de 5 años y un día de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos; más el pago de multa de $1.205.557

El tribunal, en la causa Rol Nº284-2020,  dio por acreditado, más allá de toda duda razonable los siguientes hechos:

«El 5 de febrero de 2009, en la región se creó por el Consejo Regional la Corporación ‘Agencia Regional de Desarrollo Productivo de Arica y Parinacota’, que es una persona jurídica de derecho privado, en la cual tiene participación el Gobierno Regional, por medio del nombramiento de sus directores y además la mencionada agencia financia, conforme lo previene el artículo 101 inciso 4° de la Ley 19.175, que dispone que ‘los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignarán en los presupuestos regionales respectivos’.

El 1 de julio de 2011, el acusado C.A.O.M. fue contratado en dicha agencia, bajo la modalidad de un contrato de trabajo a plazo fijo, para efectos de desarrollar funciones de asistente administrativo. Fue así que el acusado se desempeñaba como funcionario de esta agencia y asumió el cargo de consejero regional suplente, el cual desempeñó de manera ininterrumpida hasta marzo de 2014.

Pese a mantener un contrato de trabajo vigente con la Agencia Regional de Desarrollo Productivo el día 28 de diciembre de 2012, en sesión ordinaria del Consejo Regional de Arica y Parinacota se aprobó el presupuesto para el funcionamiento de la ARDP ARICA para el año 2013, por 8 votos a favor y 5 votos en contra, en la suma de $845.836.000 y en el acápite de personal correspondía a la suma $ 665.690.000, votación en la que el acusado, teniendo un interés directo en dicha votación, participó en la sesión de fecha 28 de diciembre de 2012 como consejero regional, votando a favor del financiamiento de la Agencia Regional de Desarrollo Productivo de Arica para el año 2013, dado que mantenía vigente contrato de trabajo con la mencionada Corporación, y cuyo sueldo derivaba a esa fecha del financiamiento que el Consejo Regional de Arica y Parinacota aprobó ese día, dado que el contrato que mantenía el acusado a ese momento se encontraba vigente, volviendo a ser recontratado por la agencia mencionada de la forma indicada precedentemente, demostrándose el interés directo en tal actuación en el ejercicio de su cargo de core, ello porque si no se aprobaba tal presupuesto perdería su fuente laboral, y que su interés directo en la operación lo constituye una remuneración bruta anual del año 2013 en la suma de $ 12.005.575.

El 27 de marzo de 2013, el acusado en la sexta sesión ordinaria del Consejo Regional se abstiene de votar decisiones relativas a la agencia indicada respecto de ampliación de plazo y presupuestos alegando el artículo 35 de la Ley n° 19.175. Finalmente el 26 de diciembre de ese año presentó su renuncia ante la empleadora ‘alegando que en su calidad de core podría existir conflictos de intereses en ambas funciones'».

 

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