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Congreso Nacional.
Con la presencia del Ministro de Justicia.

Comisiones de la Cámara de Diputados despachan a discusión en Sala proyecto que protege a denunciantes de actos contra la probidad.

La iniciativa propone la reserva de la identidad del denunciante, centralizando el canal de denuncias a través de una plataforma electrónica a cargo de la Contraloría General de la República.

2 de diciembre de 2020

Las Comisiones Unidas de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización y Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, despacharon a Sala el proyecto de ley que establece un nuevo estatuto de protección en favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa (boletines 13.565-07 y 13.115-06).

Esta iniciativa forma parte de la agenda anti corrupción del gobierno, establece medidas en el Estatuto Administrativo y en el Estatuto de los funcionarios municipales, para resguardar a denunciantes de irregularidades, con el fin de inhibir, detectar y sancionar hechos constitutivos de delito o de faltas administrativas o infracciones disciplinarias, perpetrados al interior de la Administración del Estado, facilitando que su personal, así como personas particulares, puedan denunciar la comisión de aquellos.

En la tramitación del proyecto se ha estimado indispensable incorporar, normas de protección de identidad del denunciante con el objeto de garantizar sus derechos e integridad.

El boletín primer boletín, es el proyecto propuesto por el gobierno, el cual establece un estatuto de protección en favor del denunciante de actos contrarios a la probidad, proponiendo una sección de definiciones, el canal de denuncias de actos contrarios a la probidad, la reserva de la denuncia y el deber de denuncia del personal de la administración del Estado, modificando la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, el Código Procesal Penal y el Código Penal.

El segundo boletín, propuesto por la Diputada Marcela Hernando Pérez, propone cambios a la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, estableciendo medidas de protección al trabajador en caso de ser denunciante de actos contrarios a la probidad administrativa de un superior.

 

Ver texto íntegro del Boletín 13565-07 y Boletín 13115-06.

 

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