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Insuficiencia probatoria en inducir a error o confusión a los consumidores.

CS rechazó recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por infracción a ley de propiedad industrial presentada en contra de empresa de cosméticos y perfumería.

El máximo Tribunal estableció que la resolución impugnada, que rechazó la demanda, se dictó sin infracción de ley.

2 de diciembre de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por infracción a ley de propiedad industrial presentada en contra de la empresa cosméticos y perfumería L’Oreal Chile S.A.

La sentencia indica que conforme lo antes expuesto y teniendo en consideración que la norma del artículo 19 bis letra d) de la Ley N° 19.039, en su inciso segundo dispone expresamente, que la protección conferida al titular de una marca en orden a impedir su utilización por terceros en el curso de operaciones comerciales, tiene como condición que tal uso pueda inducir a error o confusión a los consumidores, circunstancia esta última que no fue acreditada por el actor, resulta acertada la conclusión contenida en el fallo en estudio en cuanto se desestimó la alegación efectuada por el actor en tal sentido, dada la insuficiencia probatoria antes advertida.

La resolución agrega que por lo demás, y conforme se estableció por los juzgadores de la instancia, el demandante, al absolver posiciones, reconoció que no posee, distribuye ni comercializa bienes asociados a la marca comercial STRONGER, lo que permite descartar la posibilidad de que el uso de la frase STRONGER WITH YOU, efectuado por la demandada respecto de uno de sus productos de perfumería, pueda inducir a error o confusión en los términos del 19 bis letra d) de la Ley sobre Propiedad Industrial.

«En el mismo sentido, el antes citado reconocimiento efectuado por el demandante, impide que se configure a su respecto la presunción de inducción a error o engaño contemplada en el inciso tercero del artículo en comento, toda vez que la misma redunda sobre el uso por parte de terceros de marcas que sean idénticas para productos, servicios o establecimientos comerciales, no encontrándose el demandante en ninguna de dichas hipótesis, por cuanto no elabora, comercializa ni distribuye productos con la marca STRONGER de la que es titular», añade.

Para el máximo Tribunal, en nada altera lo antes concluido, la circunstancia de haberse rechazado por esta Corte –en los autos Rol N° 2005-2019, mediante pronunciamiento de fecha 10 de octubre de 2019–, el recurso de casación el fondo deducido por L’Oreal Chile S.A. en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que rechazó el registro de la marca ‘Stronger with YOU’ para la Clase 3, toda vez que dicho procedimiento dice relación con una materia distinta, a saber, una solicitud de registro marcario, que se somete a un procedimiento diverso, ante una jurisdicción especializada –Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial como juez de primer grado y el Tribunal de Propiedad Industrial como segunda instancia–, y que, por cierto se rige por normas sustantivas diversas a las que fueron objeto de la controversia planteada en estos autos.

Por tanto, se resuelve que se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinticinco de junio de dos mil veinte.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº92.029-2020, Corte de Santiago Rol Nº1173-2019  y de primera instancia C-5896-2018.

 

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