Con prevención.
CS acogió recurso de casación y condenó a hospital a pagar una indemnización de $40.000.000 por la negligente atención de complicaciones derivadas de uso de fórceps en parto.
El máximo Tribunal estableció que yerran los jueces de la instancia al rechazar la demanda por falta de servicio en contra del centro asistencial.

La Corte Suprema acogió recurso de casación y condenó al Hospital Padre Hurtado a pagar una indemnización de $40.000.000 por la negligente atención de complicaciones derivadas de uso de fórceps en parto.
La sentencia indica que, en la especie, para determinar si el demandado incurrió en falta de servicio por funcionamiento tardío, conviene formular las siguientes precisiones.
En primer lugar, siendo la fístula una consecuencia probable del parto mediante fórceps –según lo ha reconocido el propio demandado–, y no existiendo antecedente alguno que dé cuenta de lo contrario, debe concluirse que tal ruptura de la pared recto-vaginal se produjo con motivo de la maniobra de alumbramiento.
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