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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Nuevamente solicitan se declare inaplicables normas que impiden a empresa a contratar con el Estado, en causa en la que dicha sociedad es denunciada en procedimiento de tutela laboral de vulneración de derechos fundamentales.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

2 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos los artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 294 bis, del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”. Por su parte, el segundo y artículo impugnado, expresa que copia de dicha sentencia deberá ser remitida a la Dirección del Trabajo y que dicho organismo, tendrá que llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la empresa requirente ha sido denunciada en procedimiento de tutela laboral de vulneración de derechos fundamentales por el sindicato de dicha empresa.

La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que la norma, que sanciona de igual manera a todos los empleadores condenados por prácticas antisindicales o por vulneración de derechos fundamentales excluyéndolos del registro de proveedores del Estado por el lapso fijo de dos años, resulta en su aplicación concreta injusta y arbitraria, atentatoria contra el derecho a la igualdad jurídica, y por consiguiente, fuente de arbitrariedad y de abuso, toda vez que serán sancionados con una misma y única pena quienes pueden haber cometido infracciones muy desiguales. Se objeta además que esta norma sólo afecta a los empleadores que contratan habitualmente con el Estado. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que, en relación a la aplicación de esta sanción de inhabilitación, no existe por consiguiente posibilidad u oportunidad alguna de defensa para el infractor, quien en el referido procedimiento no puede discutir ni la procedencia, ni la intensidad, ni la duración de la sanción de inhabilidad. Se aplica entonces una sanción de plano, de forma automática o mecánica, sin que exista un procedimiento judicial o administrativo previo, en que se hayan juzgado las circunstancias concretas del caso, sino que la sanción emana directamente de la ley.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9840-20.

 

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