Diario Constitucional

Debido proceso.

Empresa pretende inaplicabilidad de normas del CPP que establecen facultad del Ministerio Público para no perseverar en una investigación formalizada, en querella por delito de giro doloso de cheques.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad.

Por Redacción·02 de diciembre de 2020·2 min de lectura
Norma que limita las tercerías en el juicio ejecutivo, se objeta ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal.

El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación formalizada. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, en los que la empresa requirente se querelló por el delito de giro doloso de cheques.

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