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Modifica la ley Nº17.798, sobre Control de Armas.

A Sala del Senado norma que redefine sanciones por el uso no autorizado de fuegos artificiales.

La propuesta iniciada en moción, también penaliza a quienes lanzan estos artefactos contra inmuebles con personas en su interior, y a la locomoción colectiva y el transporte en general.

7 de diciembre de 2020

En condiciones de ser debatido en una próxima sesión ordinaria quedó el proyecto que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica.

Esto luego que los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional respaldaran por unanimidad, las ideas matrices de la norma en segundo trámite, que busca sancionar el mercado ilegal de los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas.

El tema cobra aún más relevancia ante la cercanía de las fiestas de fin de año cuando se masifica la venta de estos dispositivos en la población en general. En ese contexto el Ejecutivo le puso urgencia, de manera de acelerar su tramitación.

Un cambio que introduce la propuesta y que busca llenar un vacío legal es sancionar dos casos específicos: cuando se disparen fuegos artificiales a un inmueble privado con personas en su interior y cuando dicha agresión se efectúe en la vía pública, en contra de medios de transportes o instalaciones de servicios.

SOBRE EL PROYECTO

El texto aprobado por la Cámara Baja y ahora respaldado por la citada Comisión contempla diversas disposiciones. Las ideas centrales son las siguientes:

“Los que poseyeren o tuvieren fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes, dispositivos y piezas, sin la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) o multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales”

“Los que sin la competente autorización fabricaren, armaren, elaboraren, adaptaren, transformaren, importaren, internaren al país, exportaren, transportaren, almacenaren, distribuyeren, ofrecieren, adquirieren o celebraren convenciones respecto de los elementos indicados serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. En caso que en la comisión del delito se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales».

“El que, sin la competente autorización, accionare, activare o disparare alguno de los elementos señalados será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (desde 61 días a 3 años y un día) y multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.

La pena privativa de libertad dispuesta en el inciso anterior se impondrá en su máximo cuando las conductas ahí señaladas turbaren gravemente la tranquilidad pública o infundieren temor en la población”.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis  Boletín Nº12649-25

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