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Imagen: latercera.com
Por unanimidad.

TC declara admisibilidad de inaplicabilidad presentada por tres empresas, que impugnan norma que restringiría impugnación de ciertas resoluciones del Tribunal de Libre Competencia.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

8 de diciembre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 31, inciso final, del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de hecho, seguido ante la Corte Suprema, en los que las tres empresas requirentes dedujeron dicho recurso en contra de una resolución dictada por el Tribunal de Libre Competencia.

Las empresas requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la infracción constitucional se verificará cuando la Corte Suprema se pronuncie respecto del recurso de hecho interpuesto por las requirentes en la gestión pendiente ante ella. Enfrentada a ese escenario, la Corte Suprema no tendrá otra opción que rechazar dicho recurso de hecho por improcedente, en tanto así lo dispone la ley cuya inconstitucionalidad se pide declarar en este recurso de inaplicabilidad, esto es, el inciso final del artículo 31 del DL N° 211.Por tanto, la norma cuya declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad se solicita impide a las requirentes recurrir de reclamación, de acuerdo a la disposición contemplada en el artículo 31 inciso final del DL N° 211.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente, Rol N° 9559-20.

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