Noticias

“Brecha digital”.

Presentan proyecto de Reforma Constitucional que tiene por objeto consagrar el derecho de acceso a internet con fines educativos.

La moción busca que el Estado proporcione estas herramientas tecnológicas a todos los estudiantes o profesores que carezcan de estas, debiendo disponer las medidas que sean necesarias para materializar ya no un beneficio o una beca, sino que un derecho del cual serán titulares los estudiantes y profesores de los establecimientos educacionales que reciban financiamiento del Estado, y que no puedan acceder por sus propios medios a internet.

10 de diciembre de 2020

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados se encuentra analizando el proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho de acceso a Internet, para fines educativos de estudiantes y profesionales de los establecimientos educacionales de colegios públicos o particulares subvencionados que carezcan de estos recursos tecnológicos en su hogar, para así garantizar el derecho a una educación de calidad en igualdad de condiciones para el conjunto de estudiantes del sistema educativo.

La moción fue presentada por los diputados Santana, Soto, Hernando, Girardi, Marzán, Rojas, González, Naranjo y Leiva.

Los diputados contextualizan que una de las consecuencias sociales de mayor complejidad que ha ocasionado la pandemia que afecta a nuestro país, es la suspensión de las actividades docentes en los establecimientos educacionales, lo cual repercutirá de manera grave en los procesos de aprendizaje y enseñanza de todo el sistema educativo chileno.

No obstante la imposibilidad de realizar con normalidad las actividades docentes, atendido el riesgo sanitario que representa para toda la comunidad educativa volver a clases presenciales, las comunidades educativas han realizado grandes esfuerzos para suplir este déficit, por medio de clases y evaluaciones a distancia, apoyados en herramientas tecnológicas como son computadores y el acceso o conexión a internet.

Esto último, si bien ha servido como paliativo o alternativa ante un escenario de emergencia sanitaria, también ha dejado en evidencia la así llamada “brecha digital” presente en el sistema educativo, que afecta a los estudiantes de enseñanaza básica y media del país. Esta brecha de acceso a equipos computacionales y a una conexión a internet estable, es un ejemplo más de un problema mayor de desigualdad en el acceso y calidad de la educación, pero que ha tenido especial relevancia en un momento en que los estudiantes se ven impedidos de ir a sus escuelas y continuar con sus clases por motivos sanitarios.

Los estudiantes que no poseen un computador personal en su hogar y una conexión a internet estable, no han podido participar del proceso educativo en igualdad de condiciones con aquellos que sí poseen estas herramientas. Esto, sin
duda, afectará el proceso de aprendizaje de estos estudiantes y acrecentará la desigualdad en todo el sistema educativo.

Si bien es cierto que la brecha digital en materia educativa se ha visto agudizada producto de la pandemia, por la necesidad de actividades docentes a través de medios telemáticos como sustituto de las actividades presenciales, este problema no es reciente, pero que viene siendo objeto de políticas públicas que han ido progresivamente acortando esta brecha, por medio de la entrega gratuita de computadores y de becas de conectividad a internet a estudiantes de colegios públicos y privados con financiamiento del Estado.

En la actualidad, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) es la encargada de implementar dos programas vinculados al acceso en tecnologías de la información y comunicación (TICs), denominados “Me conecto para Aprender” (MCPA) y “Yo elijo mi PC” (YEMPC); ambos programas están destinados a entregar computadores y becas de conexión a estudiantes de colegios particulares subvencionados y de colegios públicos, exigiendo distintos requisitos a los estudiantes según el tipo establecimiento en el que estudien.

Es así que los principales requisitos exigidos, respecto de los estudiantes de colegios particulares subvencionados, son los siguientes: a) Estar matriculados en un establecimientos particular subvencionados en séptimo año de enseñanza básica; b) Encontrarse en el tramo del 40% de Calificación Socioeconómica (CSE) según registro social de hogares; c) Tener buen rendimiento académico, demostrable con el promedio de notas simple de 4º y 5º años básicos.

Ahora bien, en cuanto a los estudiantes pertenecientes a colegios públicos, los requisitos son otros: a) Estar matriculados en establecimientos públicos en séptimo básico o tercer nivel básico de educación de personas jóvenes y adultas; y c) No haber sido beneficiario del programa “Yo elijo mi PC” o “Me conecto para Aprender” los años anteriores.

Los estudiantes que obtengan este beneficio recibirán: a) Un computador portátil según las características que seleccione el estudiante o asignado por el programa. b) Plan de internet por 11 meses mediante banda ancha móvil. c) Garantía del computador e internet por 11 meses. d) Software educativo.

Número de beneficiados

El número de beneficiados del programa MCPA, para el año 2020, alcanzó el número de 96.595 estudiantes; respecto al programa YEMPC, los estudiantes beneficiados fueron 26.272, dando un total de 122.867 estudiantes.

Según datos, entregados por el Ministerio de Educación, han sido beneficiados por estos programas un total de 1.085.879 estudiantes, desde la creación el año 2009 del programa YEMPC y desde el año 2015 por programa MCPA. Sumado a los beneficiarios del año 2020, el total de estudiantes beneficiados por el programa YEMPC alcanza los 526.961 estudiantes y, repecto al programa MCPA, el total de asciende a los 558.918 estudiantes.

Análisis del Ministerio de Hacienda

Ambos programas han sido objeto de análisis y evaluación por la Dirección de Presupuestos, dependiente del Ministerio de Hacienda, por medio de un informe que abarcó el desempeño de los programas desde el año 2014 al 2017, para el programa YEMPC, cuya operación comenzó el año 2009, y desde el año 2015 al 2017 para el programa MCPA, cuya ejecución comenzó el segundo semestre del año 2015.

El informe detalla un conjunto de conclusiones, entre las cuales resulta pertinente, para los fines del presente proyecto, resaltar aquellas referidas al acceso a computadores o medios tecnológicos y planes de conexión a internet:

Cuestiona el uso del rendimiento académico del estudiante como criterio de selección de los beneficiarios del programa “Yo elijo mi PC”, destinado a estudiantes de colegios particulares subvencionados, indicando que este criterio genera la exclusión de aquellos estudiantes que pueden requerir mayor apoyo pedagógico.

Debate nacional e internacional

Además de la conclusión anterior, se considera que una política pública de acceso a computadores personales y a planes de conexión a internet debe ser una política de tipo universal, que no esté sujeta a un criterio basado en el rendimiento académico del estudiante, sino que permita el acceso a estas herramientas tecnológicas a todos los alumnos de colegios públicos o particulares subvencionados que carezcan de estos recursos tecnológicos en su hogar, para así garantizar el derecho a una educación de calidad en igualdad de condiciones para el conjunto de estudiantes del sistema educativo.

Un derecho de acceso a internet así consagrado, supone que cada estudiante o profesor deberá poseer un equipo computacional a través del cual pueda acceder a internet, para cumplir los fines del sistema educativo, por lo cual el Estado deberá proporcionar estas herramientas tecnológicas a todos los estudiantes o profesores que carezcan de estas, debiendo disponer las medidas que sean necesarias para materializar ya no un beneficio o una beca, sino que un derecho del cual serán titulares los estudiantes y profesores de los establecimientos educacionales que reciban financiamiento del Estado, y que no puedan acceder por sus propios medios a internet.

La consagración de un derecho de acceso a internet está siendo objeto de un amplio debate a nivel internacional y nacional. 

A nivel internacional, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó, el 1 de julio de 2016, una resolución relativa a la “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en internet», la cual pone “…de relieve que el acceso a la información en Internet ofrece grandes oportunidades para una educación asequible e inclusiva a nivel mundial, constituyendo así una herramienta importante para facilitar la promoción del derecho a la educación, y subrayando al mismo tiempo la necesidad de abordar la alfabetización digital y la brecha digital, que afectan al disfrute del derecho a la educación.”. Considerando lo anterior, en la parte resolutiva, el Consejo de Derechos Humanos afirma “… que la calidad de la educación cumple un papel decisivo en el desarrollo y, por consiguiente, exhorta a todos los Estados a fomentar la alfabetización digital y a facilitar el acceso a la información en Internet, que puede ser una herramienta importante para facilitar la promoción del derecho a la educación;”.

En el medio nacional, la consagración de un derecho de acceso a internet también ha despertado interés. El profesor Emilio Pfeffer, preguntándose si el derecho de acceso a internet es un derecho constitucional, señaló que “el desafío para que ello sea posible -y no causa de segregación- es que internet y las plataformas que lo posibilitan se democratice y se transforme en un bien de acceso universal».*

Ideas matrices

El proyecto de reforma constitucional tiene por objeto consagrar el derecho de acceso a internet con fines educativos, dentro de la regulación del derecho a la educación, para todos los estudiantes y profesores de establecimientos públicos o particulares subvencionados, sin distinción y de manera universal, que carezcan de los medios o equipos tecnológicos y de conexión a internet, con la finalidad de garantizar una educación de calidad, en igualdad de oportunidades para todos los estudiantes del sistema educativo chileno.

Artículo único.- Intercálese, en el numeral 10º del artículo 19 de la Constitución, a continuación de inciso penúltimo vigente, el siguiente inciso:

“El Estado garantizará el derecho de acceso a internet para fines educativos de todos aquellos estudiantes y profesores de enseñanza básica o media, de establecimientos educacionales que reciban financiamiento público, que carezcan de los medios tecnológicos necesarios. Para tal fin, el Estado deberá proporcionar de manera gratuita los equipos computacionales o recursos tecnológicos y de conexión a internet que sean adecuados».

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis Boletín 13922-07

Resolución del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

Sobre las becas TIC

Evaluación programas gubernamentales

 

RELACIONADO

*El derecho a internet ¿un derecho constitucional?… (columna de Emilio Pfeffer)

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *