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Cámara de Diputados.
En primer trámite.

Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados aprueba proyecto de ley que aumenta sanciones a quienes adulteren información en el sistema de trazabilidad de la carne.

En la sesión, se escuchó al Presidente de la FAENACR, que manifestó su aprobación a la iniciativa.

11 de diciembre de 2020

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, aprobó por unanimidad la moción que plantea aumentar las sanciones a quienes adulteren o falsifiquen la información en el sistema de trazabilidad del ganado y la carne.

La iniciativa patrocinada por la Diputada Alejandra Sepúlveda y los Diputados Harry Jürgensen, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Diego Paulsen, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum, Ignacio Urrutia y Cristóbal Urruticoechea, propone aumentar a 500 UTM, la multa máxima a quién infrinja las normas sobre salud animal en los mataderos, trazabilidad del ganado y carne o clasificación de ganado, tipificación de sus canales y nomenclatura de corte, y el que, en el proceso de comercialización, cambie, adultere o elimine una tipificación o nomenclatura ya efectuada. Además, propone una multa entre 100 a 1.000 UTM a que quien incurriere en infracciones a Ley N°19.162 relacionadas con salud animal o trazabilidad, en un proceso de exportación, quienes además serán sancionados con la prohibición de exportar entre 3 a 5 años, y en el caso de ser reincidente dentro de los 5 años siguientes a terminada la prohibición, se decretará la prohibición perpetua para exportar.

En la Comisión se escuchó al Presidente de la Asociación de Plantas Faenadoras Frigoríficas de Carnes de Chile (FAENACR), quien expuso sobre el aumento del negocio ganadero en Chile, en especial las exportaciones a China, indicando que las empresas ganaderas chilenas se han caracterizado por dar cumplimiento y generar una alta confianza en el negocio comprometido y en el tipo de materia prima que se exporta. FAENACAR se manifestó como partidaria de sancionar las conductas descritas en el proyecto de ley.

El proyecto modifica el artículo 8º de la Ley N°19.162, reemplazando en su inciso primero el guarismo “100” por “500”, y agrega un nuevo inciso final del siguiente tenor:

Quien realice las conductas establecidas en el inciso primero en un proceso de exportación será sancionado con multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales y con el comiso de los productos. Adicionalmente, serán sancionados con la prohibición de exportar entre 3 a 5 años, en caso de ser reincidente dentro de los 5 años siguiente a terminada la prohibición la conducta será sancionada con la prohibición perpetua para exportar. En caso de tratarse de una persona jurídica, la misma sanción recaerá sobre la o las personas naturales controladoras de dicha sociedad y las demás sociedades que sean controladas por estas.”

El proyecto debe ser discutido en Sala.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°13805-01 y siga su tramitación aquí.

 

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