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Moción.

Senadores presentan proyecto de ley que garantiza el derecho a retracto a los consumidores de comercio electrónico.

También busca entregar el derecho poner término anticipado a las suscripciones de productos y servicios de prestación continúa contratados por internet.

11 de diciembre de 2020

La moción, patrocinada por los Senadores Guido Girardi y Álvaro Elizalde, y la Senadora Ximena Rincón, propone modificar la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y la Ley que N°20.009 que “Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude”, entregándole al consumidor de comercio electrónico el derecho a retracto.

El proyecto señala que el acceso a internet en el país ha aumentado notoriamente en los últimos cinco años, siendo cada vez más habitual el uso de servicios que se proporcionan a través de internet y aplicaciones de internet móvil, lo que ha generado un enorme impulso a la contratación de servicios en línea, especialmente a través de la suscripción a servicios y productos de prestación continua. Lo anterior trae consigo nuevos desafíos que complejizan la aplicación de la legislación nacional, principalmente de la Ley de Protección a los Consumidores, complejizando el derecho de reclamo de los consumidores de servicios de comercio electrónico ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes en Chile.

Con el fin de proteger a este tipo de consumidores, la iniciativa propone modificar la actual legislación con el objeto de establecer el derecho a poner término anticipado y derecho a retracto a las suscripciones contratadas a través de sistemas operativos móviles o a través de internet.

En concreto, la iniciativa propone incorporar en el artículo 17 de la Ley sobre Protección a los Consumidores un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

«Será aplicable lo dispuesto en los incisos anteriores a las aplicaciones, suscripciones y otros productos o servicios digitales análogos, contratadas a través de sistemas operativos móviles o por cualquier otro medio digital, y cuyos pagos se efectúan con cargo a medios de pago en los términos de la ley N°20.009».

También propone incorporar en el artículo 3 de la Ley N°20.009, que “establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude”, el siguiente nuevo inciso final:

«Asimismo, el emisor será responsable cuando no diere cumplimiento a la orden de cese de pago solicitada por el respectivo titular en ejercicio de su derecho de retracto.»

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Economía del Senado.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°13.931-03 y siga su tramitación aquí.

 

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