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Personas e instituciones interesadas.

TC celebrará audiencia pública en requerimiento de inconstitucionalidad deducido por el Presidente Piñera respecto de reforma constitucional que permite segundo retiro del 10% de las AFP.

Podrá ser oída toda persona o institución y organizaciones representativas de los intereses involucrados en el conflicto jurídico-constitucional que deberá resolver la Magistratura.

11 de diciembre de 2020

El Tribunal Constitucional citó a audiencia pública en el requerimiento de inconstitucionalidad, deducido por el Presidente de la República, respecto del proyecto que modifica la Carta Fundamental, para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales, en las condiciones que indica.

La audiencia se celebrará el día miércoles 16 de diciembre de 2020, a las 12:30 horas, y en ella podrá ser oída toda persona o institución y organizaciones representativas de los intereses involucrados en el conflicto jurídico-constitucional que deberá resolver la Magistratura Constitucional, conforme a los términos indicados en la resolución que los convoca, y que previamente hayan efectuado por escrito sus observaciones o acompañado antecedentes especializados sobre la materia, solicitando además ser oídos en la audiencia, mediante presentación que deberán ingresar hasta el día lunes 14 de diciembre de 2020, a las 18:00 horas.

Cabe recordar que el Presidente estima que el proyecto de reforma constitucional impugnado infringiría el artículo 127 de la Constitución Política, toda vez que dicho proyecto ha sido y está siendo tramitado y aprobado infringiendo severamente las normas y el Capítulo XV de la Carta Fundamental, en particular el artículo 127, pues incorpora i aprueba mediante una Disposición Transitoria una reforma implícita de la Constitución que no respeta el procedimiento, las formas ni los quórums que la Carta Fundamental exige para reformar sus capítulos y normas. Asimismo, el requerimiento argumenta que se vulnera el derecho a la seguridad social consagrado en virtud del artículo 19 N° 18 de la Constitución, puesto que el constituyente le encomendó al legislador de un quórum calificado la regulación de este derecho. Ello no implica que el derecho a la seguridad social sea un “continente sin contenido”, sino que le entrega libertad a la ley para que dentro de aquellos márgenes y fines que el constituyente estableció establezca la regulación que cumpla con ese objetivo.

Las vías de recepción de las presentaciones y antecedentes, será por el buzón de recepción de escritos; o a través de las casillas electrónicas habilitadas al efecto: [email protected] y [email protected].

El requerimiento de inconstitucionalidad incide en los Boletines N° 13.736-07, 13.749-07 y 13.800-07 refundidos.

La decisión de citar a audiencia pública se acordó con el voto en contra de los Ministros Iván Aróstica y José Ignacio Vásquez, en tanto la materia que debe resolver es Tribunal es la constitucionalidad de un requerimiento presidencial respecto de lo cual los magistrados que lo integran se entiende que no sólo tienen la capacidad y la competencia necesarias, sino, además, el deber fundamental que la Constitución le ha encomendado exclusivamente a ellos para ejercer el control de constitucionalidad correspondiente, resolviendo por sí y ante sí, en estricto sentido jurídico el requerimiento presidencial, sin necesidad de volver a oír a los mismo que ya vertieron sus opiniones con suficiencia en la correspondiente deliberación parlamentaria, no siendo necesario reiterarlos ante el Tribunal.

Agregan que acordar la realización de audiencias públicas, sólo sirve para dar pábulo a la crítica insistente y sesgada de ciertos sectores, incluso parlamentarios, en el sentido que el TC constituirá una supuesta “tercera cámara”, una instancia de deliberación política con participación de representantes políticos, asimilándose a las instancias representativas o asambleas parlamentarias. Así, la práctica de las audiencias públicas, sólo contribuye a desnaturalizar y desvirtuar la función esencial de la jurisdicción constitucional.

Por último, se hace presente que el Ministro Letelier estuvo, en esta oportunidad, por desestimar la audiencia pública y recibir presentaciones escritas, atendida la especialidad de la materia constitucional debatida.

 

Vea texto íntegro de la resolución que convoca a Audiencia Pública.

Vea texto íntegro del expediente, Rol N° 9797-20 CPT.

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