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Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Necesidades de la empresa.

Corte de Antofagasta rechaza recurso de nulidad interpuesto en contra de sentencia que no descontó del monto de la indemnización por años de servicios las cotizaciones efectuadas por el empleador a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador.

De acreditarse la causal «necesidades de la empresa» corresponde descontar de la indemnización por años de servicio el aporte del empleador al seguro de cesantía.

13 de diciembre de 2020

El recurso de nulidad se interpone conjuntamente por la demandada principal y solidaria en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, basado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que ha infringido las normas contenidas en los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728.

El Tribunal de alzada expone que, asentados los hechos en el fallo impugnado, el sentenciador resolvió que no se justificó la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, invocada para despedir al actor, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones adeudadas y recargos legales respectivos.

Consecuencia de la declaración anterior, el fallo señala que deben aplicarse los efectos previstos en el artículo 52 en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que indican que cuando el tribunal acogiere la pretensión de despido injustificado, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones correspondientes cumpliendo con el referido artículo 13, el cual impide imputar a tales prestaciones la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador compuesta por las cotizaciones enteradas por el empleador más su rentabilidad y menos los costos de administración respectivos.

En ese orden de ideas, concluye que el sentenciador ha interpretado y aplicado correctamente los preceptos señalados al condenar a las demandadas al pago de la indemnización por años de servicios, incorporando en dicho monto la suma correspondiente al aporte del empleador en el denominado seguro de cesantía.

Por lo anteriormente expuesto, habiendo hecho uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, rechazó el recurso de nulidad, declarando que la sentencia impugnada no es nula, condenando a las recurrentes en costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°330-2020 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT O-891-2020

 

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  1. aplicando la lógica jurídica parece que esta situación resulta injusta ya que genera un enriquecimiento sin causa para alguien que recibe una indemnización superior a la que en derecho le corresponde; Los tribunales en sus fallos no pueden amparar una falta de derecho aunque el acto parezca tener asidero legal; los tribunales haciendo justicia pueden resolver contra-legem.