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Con voto en contra.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma del Código Tributario, en causa en la que contribuyente alega no haber sido notificado correctamente por el SII.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pica, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, ya que estimó que confluye la causal prevista en el artículo 84 N° 3 de la LOCTC.

15 de diciembre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 11, incisos primero y tercero, del Código Tributario.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso jerárquico, seguido ante el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, en los que la requirente presentó una reposición administrativa voluntaria en contra de una liquidación efectuada por el SII.

Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la notificación constituye un trámite esencial de todo procedimiento racional y justo, siendo completamente necesario que se cumplan con todos los trámites, requisitos y formalidades que le den validez y, de otra, que brinde certeza suficiente que se ha trabado realmente la litis y ello, aun antes, no sólo cuando el proceso ya se encuentra en sede judicial, sino también en su fase o etapa administrativa, como surge de lo previsto en los artículos 10 inciso 4 y 16 inciso 1 de la ley 19.880 que establece los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, lo cual evidentemente no ocurrió en la especie.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pica, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, ya que estimó que confluye la causal prevista en el artículo 84 N° 3 de la LOCTC, en tanto la gestión invocada se encuentra en etapa administrativa y no ante el conocimiento del Tribunal Tributario y Aduanero competente.

 

Vea texto íntegro de la resolución y del requerimiento, Rol N° 9721-20.

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