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Se hace efectivo apercibimiento.

TC no admitió a trámite inaplicabilidad que impugnaba norma que modifica requisitos para postular a la libertad condicional, lo que infringiría igualdad ante la ley.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo, seguido ante la Corte de Valdivia.

15 de diciembre de 2020

El TC no admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos artículo 9° y 3 bis del D.L. N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo, seguido ante la Corte de Valdivia, en los que la requirente no fue postulada a la nómina de postulantes del proceso del 2º semestre del año 2020 por parte de Gendarmería de Chile, en razón a que, a su juicio, estos postulantes no cumplen con los nuevos requisitos de los artículos 3 bis y 9 del DL 321 (actualizado en la ley 21.124).

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que, por la aplicación de la ley modificada, se produce un trato desigual entre quienes cometieron delitos en la misma época que la requirente, se les aplicó el régimen de requisitos de tiempo para postular a la libertad condicional anterior a la modificación de la ley 21.124 (es decir, la mitad de la condena como tiempo mínimo) lo que les significó que se les reconoció y concedió su libertad condicional, y quienes actualmente cumplen condena por hechos acaecidos en la misma época que los anteriores y por los mismos delitos que los anteriores, pero que por ser más largo la tramitación judicial de su caso, ingresaron a cumplir condena posteriormente, lo que les significó que hoy al recurrido se le aplique el requisito de tiempo de la Ley Nº 21.124 (2/3 de la pena), por aplicación del artículo 9 del DL 321.De esta manera, agrega la requirente que esta misma situación se ha producido en el caso concreto, respecto a condenados por el mismo delito de secuestro calificado en el contexto de presuntas violaciones a los derechos humanos, a los cuales incluso la Corte Suprema les ha reconocido su libertad condicional mediante sentencias respecto a recurso de amparo de internos cumpliendo condenas en Punta Peuco, a quienes les aplicó y exigió el requisito de la mitad de la condena para obtener su libertad condicional, lo que daría cuenta de la desigualdad que se produciría respecto al amparado, toda vez que éste habiendo sido condenado por el mismo delito, en el mismo contexto, por hechos desde hace más de 20 años, se le va a aplicar un régimen de libertad condicional distinto.

La Segunda Sala adujo que consta en autos que el requirente no ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, razón por la cual, atendido el tiempo transcurrido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura.

Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, la Magistratura constitucional concluyó que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido, por lo que se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9732-20.

 

 

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