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Identidad de género.

CC de Colombia garantizó derecho de mujer transgénero de acceder a los servicios en salud.

La Magistratura constitucional colombiana protegió los derechos de una mujer transgénero, a quien su empresa prestadora de salud (EPS) le negó los procedimientos y laboratorio clínicos ordenados por el médico tratante para su reafirmación sexual y de género.

16 de diciembre de 2020

La Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos de una mujer transgénero, a quien su empresa prestadora de salud (EPS) le negó los procedimientos y laboratorio clínicos ordenados por el médico tratante para su reafirmación sexual y de género.

La EPS argumentó que los procesos de feminización son estéticos, “pues muchas mujeres que no cumplen con parámetros de belleza y tienen estigmas masculinos no acuden a los quirófanos para embellecer sus rasgos”, por lo que aseguró que no se podían autorizar los procedimientos médicos.

En el trámite de tutela, la primera instancia le dio la razón a la mujer, pero en segunda instancia el juez la negó al concluir que la realidad de la accionante “no obedece a una situación de carácter funcional para su subsistencia biológica, sino más bien a una condición de naturaleza estética”.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que no existe un paquete único y estandarizado para el proceso de afirmación de la identidad sexual y de género de las personas trans, sino que, en cada caso, los médicos especializados son quienes deciden cuál es el plan de manejo.

Enseguida, el alto Tribunal expresó que el juez de segunda instancia no debió señalar que los procedimientos ordenados por el médico tratante eran de naturaleza estética, pues esto se descarta en la medida que fueron prescritos en el marco de un proceso integral de reafirmación de identidad sexual y de género.

Luego, el alto Tribunal también recordó que es el médico quien decide lo que es necesario para el restablecimiento de la salud del paciente, teniendo en cuenta que posee el conocimiento y la experticia para ordenar los procedimientos que se requieren para que la persona alcance el máximo bienestar físico y mental.

Finalmente, la tutela aclaró que la mamoplastia y la reasignación de sexo no son los únicos procedimientos para la reafirmación sexual de género, como lo expuso el juez de segunda instancia, debido a que el tratamiento podrá variar e incluir diferentes tipos de procedimientos quirúrgicos y hormonales, así como atención médica especializada, dependiendo de la prescripción médica especializada en el caso concreto.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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