Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC declaró la admisibilidad de inaplicabilidad de norma que permitiría la realización de juicio oral por videoconferencia, respecto de causa sobre una explosión en la Corporación de Asistencia Judicial de Melipilla en 2017.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·16 de diciembre de 2020·3 min de lectura
Imagen: elcomunicador.cl
Referencial

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.

La disposición cuestionada, exige para suspender la vista de una causa o de una audiencia penal, respecto de una persona privada de libertad, que el impedimento para la realización sea absoluto.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tribunal Oral en lo Penal de Melipilla, en los que se le imputan al requirente los presuntos delitos de: Colocación, activación, detonación y explosión de artefacto explosivo; Transporte de armas artesanales; Posesión o tenencia de arma de fuego; Posesión o tenencia de municiones. En particular, la causa trata de una querella presentada por la Intendencia de la Región Metropolitana en contra de todos quienes resulten responsables de la explosión ocurrida el 14 de mayo de 2017, en las afueras de la oficina de la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de Melipilla. En lo que refiere al requerimiento, el TOP de Melipilla ordenó la realización de la audiencia de juicio oral por vía remota para todos los intervinientes, argumentando que a través de Zoom no existe ninguna vulneración de las garantías que menciona la defensa.

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