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Derecho a la igual repartición de los tributos.

Empresa Agrícola y Forestal solicita se declare inaplicable norma del Código de Aguas que permite el cobro de patente, a pesar de no haber extraído recursos hídricos.

La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo sobre recurso de reclamación seguido ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recursos de casación en la forma y en el fondo.

16 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 129, bis 5°, del Código de Aguas.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal. La patente a que se refiere este artículo se regirá por las siguientes normas: a) En los primeros cinco años, los derechos de ejercicio permanente, cuyas aguas pertenezcan a cuencas hidrográficas situadas en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, pagarán una patente anual cuyo monto será equivalente a 1,6 unidades tributarias mensuales, por cada litro por segundo. Respecto de los derechos de aprovechamiento cuyas aguas pertenezcan a cuencas hidrográficas situadas en las Regiones Sexta a Novena, ambas inclusive, la patente será equivalente a 0,2 unidades tributarias mensuales, por cada litro por segundo, y para las situadas en las Regiones Décima, Undécima y Duodécima, ascenderá a 0,1 unidad tributaria mensual por cada litro por segundo. b) Entre los años sexto y décimo inclusive, la patente calculada de conformidad con la letra anterior se multiplicará por el factor 2, y c) Desde el año undécimo en adelante, se multiplicará por el factor 4. Para los efectos de la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, éstos comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de esta ley. En el caso de derechos de aprovechamiento que se constituyan o reconozcan con posterioridad a tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o reconocimiento. Estarán exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento cuyos volúmenes medios por unidad de tiempo, expresados en el acto de constitución original, sean inferiores a 10 litros por segundo, en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y a 50 litros por segundo en el resto de las Regiones”.

La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo sobre recurso de reclamación, seguido ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, en los que la empresa Agrícola y Forestal requirente interpuso dicho recurso en contra de la resolución que rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la Resolución mediante la cual fue desestimada parcialmente la solicitud de reconsideración intentada por la Sociedad en contra de la Resolución que incluyó en el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por la no utilización de las aguas de titularidad de la requirente.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a la igual repartición de los tributos, toda vez que el evento que causa la obligación de pagar el tributo a Agrícola y Forestal Torreón se produce por una circunstancia totalmente ajena a su esfera de control. En otras palabras, el no uso de la totalidad de los derechos de aprovechamiento de aguas–que constituye el hecho gravado– no depende de la decisión del contribuyente, sino de una situación escapa absolutamente de su arbitrio: el caudal real del Río Currileufu es menor al caudal mínimo ecológico establecido para el mismo, lo que hace, evidentemente, imposible para mi representada hacer uso de sus derechos de aprovechamiento de agua. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera su derecho de propiedad, pues la empresa requirente no puede extraer el recurso hídrico sin infringir las normas sobre determinación y cuidado del caudal ecológico. De ese modo, el cobro de la patente por no uso constituye, en la especie, una sanción a una conducta evidentemente irreprochable o inimputable a mi representada, que atenta, además, contra el derecho de propiedad de mi representada, por cuanto dicho desembolso resulta, en los hechos, un detrimento patrimonial injusto o arbitrario.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9920-20.

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