Diario Constitucional

Por unanimidad.

TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad de norma que restringiría recurso de nulidad laboral contra sentencia dictada en segundo juicio que incide en causa laboral contra el Presidente de la República.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Por Redacción·16 de diciembre de 2020·3 min de lectura
Requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que establece el avaluó fiscal como mínimo para la subasta de inmuebles en juicio ejecutivo, se declara inadmisible por el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional ha declarado la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 482, inciso final, del Código del Trabajo.

La norma impugnada dispone que no procede recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad y, tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.

La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación, en los que una ex funcionaria del Palacio de La Moneda – Asistente Directora de la Dirección de Gestión y Correspondencia Presidencial – interpuso demanda en contra del Presidente de la República, solicitando el reconocimiento de la relación laboral, la declaración de despido nulo e injustificado y, asimismo, demandó cobro de prestaciones legales y contractuales adeudadas. El tribunal laboral acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva deducida por el Consejo de Defensa sin pronunciarse sobre el fondo, resolución que fue impugnada de nulidad, siendo rechazada, no obstante la CS, a través de recurso de unificación de jurisprudencia, anuló dicha sentencia y acogió el recurso de nulidad referido; por lo que el tribunal celebró nueva audiencia de juicio y dictó nueva sentencia definitiva, en la que rechazó en todas sus partes las acciones ejercidas.

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