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Non bis in idem.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que permite a Jueces de Policía Local que sean abogados, a dictar prisión en ciertos casos, lo que vulneraría garantías del debido proceso y de la libertad personal.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurren las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC, ya que el precepto legal impugnado no es decisivo en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada, y el requerimiento interpuesto adolece de falta de fundamento plausible.

16 de diciembre de 2020

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 52, letra a), de la Ley N° 15.231, de organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

La gestión pendiente incide en proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco, en los que se infraccionó a la requirente por problemas con su patente municipal. Además, según información de Carabineros de Chile, existiría una orden de arresto en contra de la requirente.

Al efecto, cabe recordar que la Sociedad comercial requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que La eventual aplicación de la norma impugnada deberá ser notificada personalmente, tal como lo señala el artículo 18 de la impugnada Ley 18.287. Por información de Carabineros de Chile, actualmente existiría una orden de arresto en contra de mi representado, pero está no ha cumplido con las normas legales establecidas para su notificación lo que provoca una clara indefensión a mi representado. Además, agrega que, de aplicarse la norma impugnada, se conculcaría el principio non bis in ídem castigando dos veces un mismo hecho. Asimismo, considera vulnerada la libertad personal y la seguridad individual, pues el parámetro de proporcionalidad se satisfacerá cuando el arresto estrictamente necesario para lograr el objetivo y no existe otra medida por medio de la cual se pueda lograr el mismo objetivo del arresto. En las gestiones pendientes no ocurre ya que la Ley otorga al juez de policía local otras posibilidades para sancionar a un infractor menos gravosa que un arresto.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurren las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 84 de la LOCTC, ya que el precepto legal impugnado no es decisivo en la resolución del asunto concernido en la gestión judicial invocada, y el requerimiento interpuesto adolece de falta de fundamento plausible.

En este sentido, la Primera Sala aduce esto puesto que de acogerse la pretensión en los términos planteados por la parte requirente, aparece claro que el efecto sería que podría desconocer el pago de la multa decretada por sentencia firme y en etapa de cumplimiento, y no sería afecta a apremio alguno para su pago, pretendiendo así sin más incumplir una sentencia judicial e impedir las vías legales legítimas para que aquella tenga el debido imperio; todo lo cual determina que en la especie no existe conflicto constitucional alguno que deba resolver en el fondo este Tribunal Constitucional.

Finalmente y, en virtud de dichas consideraciones, el TC declaró derechamente inadmisible el requerimiento intentado.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9644-20.

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