Falta de fundamento plausible.
TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas de Ley de organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, pues infringiría principio de proporcionalidad.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6 del artículo 84 de la LOCTC, esto es, carecer de fundamento plausible.

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 52, letra a), de la Ley N° 15.231, de organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
La gestión pendiente incide en proceso seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco, en los que se denunció a la requirente por problemas con su patente municipal. Así, la requirente aduce que es muy probable que Carabineros proceda a su detención sin que exista ninguna orden al respecto.
Al efecto, cabe recordar que la Sociedad comercial requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que La eventual aplicación de la norma impugnada deberá ser notificada personalmente, tal como lo señala el artículo 18 de la impugnada Ley 18.287. Por información de Carabineros de Chile, actualmente existiría una orden de arresto en contra de la requirente, pero está no ha cumplido con las normas legales establecidas para su notificación lo que provoca una clara indefensión a mi representado. Además, agrega que, de aplicarse la norma impugnada, se conculcaría el principio non bis in ídem castigando dos veces un mismo hecho. Asimismo, considera vulnerada la libertad personal y la seguridad individual, pues el parámetro de proporcionalidad se satisfacerá cuando el arresto estrictamente necesario para lograr el objetivo y no existe otra medida por medio de la cual se pueda lograr el mismo objetivo del arresto. En las gestiones pendientes no ocurre, ya que la Ley otorga al juez de policía local otras posibilidades para sancionar a un infractor menos gravosa que un arresto.
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