Noticias

Facturas ideológicamente falsas.

Ex asesor de MEO solicita se declare inaplicable norma del Código Tributario en caso en el que se le acusa de delitos asociados al supuesto financiamiento irregular de la actividad política, pues infringiría principio de proporcionalidad.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

18 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 97, N° 4, inciso final, del Código Tributario.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales”

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en los que se le imputa al requirente, ex asesor de MEO, la comisión de delitos tributarios asociados al supuesto financiamiento irregular de la actividad política.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de proporcionalidad, toda vez que la conducta sancionada en el inciso primero del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, es mucho más grave que aquella sancionada en el inciso final, debiendo, por lo tanto, ser tipificada y sancionada penalmente con penas privativas de libertad de grados e intensidad distintas, sin embargo, ambas son sancionas con la misma pena privativa de libertad, lo que vulnera e infringe el Principio de Proporcionalidad. De esta manera, el requerimiento agrega que en este caso se observa una clara inadecuación de la conducta con la finalidad de la norma penal que se intenta aplicar claramente manifestada en su Historia Fidedigna. Tal exceso e inadecuación con la finalidad de la norma penal es lo que se busca evitar con el reconocimiento y consagración del Principio de Proporcionalidad.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9944-20.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *