Diario Constitucional

Control preventivo.

TC declaró constitucionalidad del Proyecto de Ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

La decisión fue acordada con votos disidentes y prevenciones particulares de los Ministros, respecto de algunas de las disposiciones sometidas al control preventivo.

Por Redacción·18 de diciembre de 2020·3 min de lectura
Imagen: ceinotiticias.cl
Referencial

El TC ha declarado que el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y modifica normas legales que indica, correspondiente al Boletín N° 12.027-07, es conforme con la Constitución Política.

Así, respecto de los artículos 4°, inciso cuarto; y 24, inciso tercero; y artículo 59, número 22, que modifica la segunda oración de la letra c), del artículo 30, de la Ley N° 20.032, señala que son propias de LOC, ya que la determinación de competencias a un tribunal es siempre constitucional en el entendido de que ésta sea referida a normativa de naturaleza orgánica constitucional, toda vez que la expresión “atribuciones” que emplea la Carta Fundamental en el artículo 77, en su sentido natural y obvio, y en el contexto normativo en cuestión, debe ser comprendida como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones. Teniendo presente esto, el TC ratificó su jurisprudencia en torno a que la entrega por el legislador de nuevas competencias los juzgados de familia, como ocurre en las disposiciones en examen, es materia que ha de ser regulada por LOC, en conformidad a lo mandatada por el artículo 77, inciso primero de la CPR.

Enseguida, en cuanto a los artículos, 10 y 11 de la iniciativa, refieren al Consejo de Expertos, sus funciones, probidad, y nombramiento de sus miembros; señala que son propias de la Ley Orgánica Constitucional de la Administración Pública a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, toda vez determinan la creación un órgano colegiado, su composición y forma de nombramiento que difiere de la estructura dispuesta en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

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