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Certificaciones contradictorias.

Presentan recurso de queja contra director subrogante del Servel por supuestas faltas o abusos graves por ordenar el archivo de los antecedentes del partido político en formación “Soberanistas por Chile”.

La acción alega que las certificaciones que realiza quien ocupa el cargo de Sub Director precisamente de Partidos Políticos, y quien tiene a su cargo el Archivo de los Registros Generales de Afiliados, están dotadas o les asiste, prima facie, el denominado Principio de Veracidad.

19 de diciembre de 2020

Se ha presentado un recurso de queja contra del Director Subrrogante del Servicio Electoral, Roberto Salim-Hanna Sepúlveda, por supuestas faltas o abusos graves cometidos en la dictación de una resolución en donde ordenó archivar los antecedentes del Partido Político en formación “Soberanistas por Chile”.

El recurso indica que la decisión fue tomada, en atención a que supuestamente se vulnerarían los requisitos básicos para la constitución del partido, específicamente por poseer un miembro de la Directiva Central Provisional una afiliación a otro partido político. En este sentido, alegan que, no obstante, el miembro “afectado” de la Directiva no mantiene afiliación a partido alguno, según consta en Certificado extendido por el propio Sub-Director de Partidos Políticos del Servicio de fecha 21 de enero de 2020, existe otro certificado extendido también por el Sub Director, en el cual se lee, actualizado a 31 de octubre de 2020, que el referido figura con afiliación política vigente al Partido COMUNES, desde el 13 de diciembre de 2017.

Por otro lado, alega que las certificaciones que realiza quien ocupa el cargo de Sub Director precisamente de Partidos Políticos, y quien tiene a su cargo el Archivo de los Registros Generales de Afiliados, están dotadas o les asiste, prima facie, el denominado Principio de Veracidad, cual es en esencial del que disfrutan las personas dotadas de autoridad pública en la realización de sus funciones específicas. El poder que da este principio, es que la declaración, testimonio o certificación de quien ostenta la autoridad pública en el ejercicio de sus funciones propias se presume como veraz y por tanto prevalece sobre la persona que no la ostenta. Es parte, por cierto, de la seguridad jurídica desde el punto de vista público. Más aún cuando nos referimos a las certificaciones de las cuales da testamento quien tiene a su cargo el Registro de Afiliados referido. No podría ser de otra manera, pues en la consabida presunción, siempre que no sea descartada o superada en vía jurisdiccional – descansa la fe pública.

Así, continúa el recurrente que en base a la certificación, instrumento público – que fueron solicitados además a todos los suscribientes de la Escritura de Constitución -, que se provoca un efecto jurídico de declaración de certeza, de la cual el propio Servel no puede sustraerse, más aun cuando la misma persona firmante de los certificados contradictorios, concurre a la decisión de archivo, esta vez como Director Subrogante del Servicio.

De esta manera, solicitan al Tricel remediar a falta o abusos cometidos, ordenando que la resolución de archivo sea invalidada, y que el Directos del Servicio Electoral debe dar curso progresivo al proceso de Constitución del Partido Soberanistas Por Chile, con las sanciones que puedan aplicársele al Director Subrogante.

 

Vea texto íntegro del recurso de queja, Rol N° 198-2020.

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