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Ciudad de Temuco
Primarias 2020.

TRICEL revoca resolución del TER de La Araucanía que declaró inadmisible reclamación de nulidad de elección primaria de candidatos a alcalde de la comuna de Temuco.

Los reclamantes alegaron que el proceso careció de las facilidades y prestaciones que sí existieron en los procesos anteriores, por ejemplo, no se dispuso de servicio de movilización de acercamiento por parte del Estado.

19 de diciembre de 2020

El Tribunal Calificador de Elecciones acogió un recurso de apelación subsidiario deducido contra la resolución del Tribunal Electoral Regional de La Araucanía que declaró inadmisible la reclamación de nulidad respecto de la elección primaria de candidatos a alcalde de la comuna de Temuco interpuesto por la candidata independiente del pacto Chile Vamos doña Solange Noel Carmine Rojas y otros.

Los reclamantes alegaron, en su oportunidad, que el proceso eleccionario de primarias del domingo 29 de noviembre de 2020, efectuado en la comuna de Temuco adolece de vicios que lo hacen nulo de acuerdo a la ley, por lo que amerita su invalidación. En particular, señalaron que el proceso careció de las facilidades y prestaciones que sí existieron en procesos electorales anteriores, entre ellas, destaca que no se dispuso de servicio de movilización de acercamiento por parte del Estado para que las personas ejercieran su derecho a sufragio, considerando que, en el caso de la comuna de Temuco, existen varios sectores rurales y sectores urbanos periféricos alejados de los centros de votación.

Además, alegaron que las mesas no se instalaron de acuerdo a lo dispuesto en la ley, en cuanto no se constituyeron las 365 mesas receptoras dispuestas, por falta de vocales de mesa. A mayor abundamiento, señalan que los delegados electorales del SERVEL, presentes en los recintos de votación, no ejercieron sus facultades para dar cumplimiento a lo dispuesto imperativamente por la ley, que incluye potestades que pueden ejercer de manera secuencial para incorporar personas que ejerzan la función de vocales de mesa, pudiendo requerir incluso el auxilio de la fuerza pública, asegurando de esa forma la instalación y funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios.

Finalmente, solicitan elevar los autos al Tribunal Calificador de Elecciones para que sea declarado nulo el proceso eleccionario referido

Por su parte, el TER de La Araucanía, explicó que se trata de una reclamación de nulidad de una elección primaria de nominación de candidatos al cargo de alcalde, por lo que se debe estar a las normas de la ley N°20.640. A su respecto, entonces, el artículo 33 dispone que, en el caso de elecciones primarias para nominación de candidatos al cargo de alcalde, dicha proclamación corresponde al Tribunal Electoral Regional respectivo; y, en cuanto a la calificación de las elecciones primarias para el cargo de alcaldes, el artículo 35, prescribe que, en el caso que el Tribunal Electoral Regional declare por cualquier causa la nulidad de una elección primera, ésta no podrá repetirse.

Así, sentenció que lo solicitado no se condice con la normativa que regula la reclamación, puesto que se peticiona una declaración de nulidad de elección primaria a un Tribunal diferente al legalmente llamado a resolver. Es el Tribunal Electoral Regional aquel competente conforme la naturaleza de la elección reclamada, privándose a este último de emitir el pronunciamiento decisorio, resultando inviable la reclamación interpuesta, lo que necesariamente conlleva a la inadmisibilidad de la acción, por encontrarse mal entablada.

Contra la resolución anterior, los reclamantes presentaron un recurso de apelación en el que alegan que se incurrió en un error en la formalidad de la presentación, y que el TER sólo hace referencia a este error de forma, sin mencionar algún aspecto del fondo del mismo. Además, señala que la acción propiamente tal fue presentada ante el TER, ofreciéndose los medios de prueba a rendir, señalándose todos y cada uno de los vicios, acompañándose documentos oficiales del Servel. También, argumenta que el TER, ni siquiera de oficio se pronunció sobre los vicios alegados, pudiendo haberlo hecho como la ley se lo permite y faculta expresamente, por lo que con la falta de pronunciamiento lo que está haciendo es legitimar un proceso eleccionario que acarrea una nulidad de derecho público.

Finalmente, el Tribunal Calificador de Elecciones ordenó la revocación de la resolución apelada y en su lugar dispuso que el Tribunal Electoral de la Región de La Araucanía, debe pronunciarse sobre el fondo de la reclamación deducida por la apelante.

 

Vea texto íntegro del expediente ante el TER, Rol N° 46-2020, y de la resolución del Tricel, Rol N° 197-2020.

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