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Ultrajes a la bandera.

TC español desestimó recurso de amparo y determinó que incitar a quemar bandera de ese país no está amparado por la libertad de expresión.

El recurso tenía por objeto el enjuiciamiento de las denunciadas vulneraciones de las libertades de expresión e ideológica del recurrente en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por delito de ultraje a la bandera. En concreto, las expresiones que determinaron la condena eran “Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”.

20 de diciembre de 2020

El Tribunal Constitucional español determinó que incitar a quemar bandera de ese país no está amparado por la libertad de expresión.

Al respecto, la Magistratura constitucional española resolvió desestimar el recurso de amparo interpuesto en contra las sentencias de 22 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2018, dictadas, respectivamente, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ferrol y por la Sección Primera del Audiencia Provincial de A Coruña.

Cabe señalar que el recurso tenía por objeto el enjuiciamiento de las denunciadas vulneraciones de las libertades de expresión e ideológica del recurrente en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por delito de ultraje a la bandera del art. 543 CP. En concreto, las expresiones que determinaron la condena eran “Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”.

Sobre estas afirmaciones, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol (A Coruña) le condenó al pago de una multa de 1.260 euros como autor de un delito de ultraje a la bandera en una sentencia que fue ratificada por la Audiencia Provincial de A Coruña.

En este sentido, el alto Tribunal expresó que dichas expresiones fueron innecesarias para las reivindicaciones salariales que el recurrente, como representante del Sindicato (Confederación Intersindical Galega), estaba defendiendo y, además, no guardaban relación con dichas reivindicaciones.

Finalmente, por todo ello, el TC español entendió que dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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