Unánimemente.
TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma que impiden a empresa a contratar con el Estado, al haber sido condenada por práctica antisindical.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional ha declarado la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, y 294, bis, del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.”. Por su parte, el segundo y tercer artículo impugnado, expresa que copia de dicha sentencia deberá ser remitida a la Dirección del Trabajo y que dicho organismo, tendrá que llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de nulidad, en los que la empresa requirente ha sido condenada por supuestas prácticas antisindicales.
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