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Municipalidad de Hualañé
Falta de legitimación.

TER del Maule rechaza solicitud de abandono del procedimiento y de prescripción de cobro de honorarios de los jueces en requerimiento de remoción del Alcalde de Hualañé.

Respecto de la prescripción de cobro de honorarios, manifestó que resulta inapropiado lo indicado por los requirentes, en orden a que la incidencia promovida sea conocida por el Tricel, en atención a que por la naturaleza de la materia en cuestión ello escapa a las facultades privativas que detenta dicho tribunal.

20 de diciembre de 2020

El Tribunal Electoral Regional del Maule rechazó una presentación deducida en el requerimiento de remoción del Alcalde de Hualañé, consistió en una solicitud de declaración del abandono del procedimiento y, en subsidio, de prescripción de la acción de cobro de honorarios de jueces; deducida por la parte requirente.

La parte solicitante expresó que se cumple con la situación fáctica exigida por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil – se ha cesado en la prosecución del procedimiento durante seis meses, constados desde la fecha de la última resolución recaído en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos-. En particular, señaló que el 14 de septiembre de 2010, se dictó sentencia definitiva, la que fue debidamente notificada a las partes, cumpliéndose incluso, la notificación dispuesta en el artículo 25, inciso segundo, de la ley N°18.593, mediante aviso en el Diario “El Centro” de la Ciudad de Talca, certificados el día 10 de febrero del 2012, es decir, transcurrieron casi 8 años desde la última resolución recaída en gestión útil.

Enseguida, señaló que, en mayo de 2012, el TER del Maule, certificó que la sentencia referida, se encontraba ejecutoriada y notificada a las partes. En este contexto, agregó la solicitud, “diligencia útil”, debe entenderse como aquella que tiene por objeto que produzca el efecto procesal de dar curso progresivo a los autos o que esté dirigida realmente a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, de suerte que no revestirán este carácter aquello que no haya podido surgir ningún efecto para duchas finalidades, como lo es la simple presentación de escritos en que se soliciten diligencias inocuas o que pudiendo teóricamente servir a la finalidad del procedimiento en la práctica resultan inoficiosas. Así las cosas, termina la presentación, resulta que la resolución de mayo de 2012 es la última gestión útil del procedimiento.

Luego, en subsidio, requirió, conforme a los dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, que se declare la prescripción de la acción por cobro de honorarios, ya que como establece el artículo 252i, en su inciso segundo, “prescriben en dos años los honorarios de jueces, abogados procuradores, (…) etc.” Por tanto, transcurrido 8 años y 5 meses desde que se presentó la última gestión útil en la demanda, se han extinguido todas las acciones que en derecho corresponden para revivir la acción pretendida en autos.

Por su parte, el Tribunal Electoral, determinó que, la institución de abandono de procedimiento, en primer término, es aplicable en la especie por ser regla general , ha sido consagrada favor de la parte demandada, cuando el procedimiento se ha paralizado por un lapso de tiempo considerables, de lo que desprende que tal prerrogativa sólo queda entregada a la parte requerida, quien tiene, en consecuencia, legitimación activa para ello, pero en ningún caso el requirente está facultado para hacer uso de aquello. Asimismo, su procedencia necesariamente requiere que haya un procedimiento en actual procedimiento, situación que no acontece en la situacion sub lite.

En consecuencia, colige el Tribunal que la incidencia de abandono de procedimiento impetrada por la parte requirente carece de asidero legal y, por consiguiente, lo solicitado sobre el particular debe ser desestimado.

Respecto de la petición de prescripción de la acción de cobro de honorarios, la sentencia señaló que no se advierte, según examen de los antecedentes de autos, que el requerido, haya deducido acción de cobro de honorarios en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 2521 del Código Civil, de manera que en esta situación procesal resulta improcedente deducir acción de prescripción, motivo por el cual lo impetrado sobre el particular, fue necesariamente desestimado por el Tribunal Electoral. A mayor abundamiento, manifestó que resulta inapropiado la pretensión expresa formulada por los requirentes, en orden a que la incidencia promovida sea conocida y resulta por el Tribunal Calificador de Elecciones, en atención a que por la naturaleza de la materia en cuestión ello escapa a las facultades privativas que detenta dicho tribunal, conforme lo preceptúa el artículo 9 de la ley N°18.460.

 

Vea texto íntegro de la solicitud y de las resoluciones, Rol N° 1593-2020.

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