Noticias

Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS desestimó recurso de protección contra empresa eléctrica por intentar ingresar maquinaria pesada a un predio privado.

El alcance y las consecuencias jurídicas de un contrato de servidumbre son materias a discutir en un juicio de lato conocimiento que debe conocer el Tribunal competente.

21 de diciembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de protección en contra de una empresa eléctrica por intentar ingresar maquinaria pesada en un predio privado.

El conflicto surge luego que entre el dueño anterior del predio y la empresa eléctrica se celebrara un contrato de servidumbre de acueductos y transito sobre la comuna de Melipeuco, el cual está debidamente inscrito en el Registro de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones de la región. Años después de celebrado el contrato, el dueño pactó la separación de bienes con su cónyuge, la cual quedó con el dominio del predio gravado. La empresa eléctrica durante años ha intentado ingresar maquinaria al predio de la actora para realizar construcciones y excavaciones, negándosele el acceso al inmueble la actora.

La recurrente accionó de protección acusando que los actos y amenazas de la empresa eléctrica constituyen una vulneración a su derecho fundamental de propiedad sobre el predio. Estima a su vez que no se le puede oponer el contrato de servidumbre celebrado entre su cónyuge y la empresa para ingresar al inmueble, afirmando que aquel contrato es nulo al no haberse celebrado con las solemnidades que exige el gravamen de inmuebles en el régimen de sociedad conyugal que tenía con el dueño anterior al momento del contrato. Estima vulnerado su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, señalando que los intentos de ingreso de maquinaria a su propiedad son actos de autotutela ilegal, al no estar fundados en la posesión o títulos legítimos de propiedad.

La Corte de Temuco rechazó la acción, al concluir que no se divisa en los hechos de la causa como los intentos de ingreso al predio discutido son una infracción al derecho de propiedad de la actora, toda vez que no se han concretado ni han afectado en absoluto su posesión del inmueble. Razonó a su vez que la naturaleza del recurso de protección permite darle aplicación solo a derechos de carácter indubitados que hayan sido amagados por un acto ilegal o arbitrario y no por motivos de poca significación como los denunciados. Estimó que las demás denuncias de actos ilegales por parte del recurrido son materias ajenas al recurso de protección y deben ser determinadas en otro tipo de juicios.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, agregando a los razonamientos que el alcance y las consecuencias jurídicas del contrato de servidumbre celebrado sobre el predio de la actora es materia que debe ser declarada en un juicio de lato conocimiento conocido por un tribunal competente y no es materia objeto del recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°92.156-2020 y Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°5404-2019.

 

RELACIONADOS

CS acoge recurso de protección y ordena el retiro de un portón ubicado en la propiedad del recurrente...

CS confirma rechazo de acción de protección por supuesto ataque a propiedad colindante a playa. Existen otras acciones...

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *