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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del CPP que restringe apelación en juicio en el que se acusa a una mujer por el delito de robo con violencia.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de amparo.

21 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 387, inciso segundo del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de nulidad en favor del acusado, conforme a las reglas generales”.

La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de amparo, en los que la requirente es imputada por un delito de robo con violencia, en calidad de autora y grado de desarrollo consumado, por lo que el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio decretó su prisión preventiva.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que la aplicación del precepto legal impugnado supone una infracción a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al establecer una diferencia de carácter arbitraria que no encuentra un fundamento razonable en el impedimento de interposición del recurso de nulidad en el caso concreto. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera el debido proceso, puesto que esta norma atenta contra el derecho a defensa consagrado en el inciso segundo del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, al impedir la debida intervención del letrado, en este caso, el abogado defensor penal público, a través de la interposición de un recurso que, de forma efectiva, permita que un tribunal de mayor jerarquía pueda pronunciarse sobre la materia. Inevitablemente, la aplicación del precepto legal impugnado convierte a la defensa en una ineficaz.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9950-20.

 

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