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Imagen: tvcanal5.cl
Cuenca de Aysén
Invalidación propiamente tal.

Tercer Tribunal Ambiental rechaza reclamación que busca impugnar resoluciones del SEA que rechazó iniciar un Proceso de Participación Ciudadana y de la COEVA que calificó favorablemente Proyecto de prospección minera en Aysén.

Según la sentencia, la acción intentada por los reclamantes no puede ser recurrida ante los Tribunales Ambientales.

21 de diciembre de 2020

Tribunales Ambientales.

El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén contra la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Aysén, por el proyecto “Prospección minera proyecto Katterfeld”.

Cabe recordar que la COEVA de la Región de Aysén rechazó la solicitud de invalidación presentada por la reclamante contra dos resoluciones: una del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y otra de la COEVA. La primera rechazó la solicitud de Participación Ciudadana presentada por la reclamante en la evaluación ambiental del proyecto, y la segunda calificó favorablemente el proyecto.

Por su parte, el Tribunal con sede en Valdivia determinó que los reclamantes presentaron la solicitud de invalidación ante la Administración después de 30 días y antes de cumplirse dos años desde que se dictó la resolución que declaró inadmisible la solicitud de realización de un proceso de Participación Ciudadana (PAC), y la que aprobó la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto. De esta forma, la sentencia estableció que en fase administrativa, los reclamantes intentaron lo que se conoce como una solicitud de invalidación propiamente tal, la que, según la ley, sólo puede ser recurrida ante los tribunales si la Administración decide invalidar el acto impugnado, lo que no ocurrió en este caso.

A mayor abundamiento, el fallo concluye que lo impugnado es la resolución dictada por la COEVA Región de Aysén, que rechazó la solicitud de invalidación presentada contra de la resolución que declaró inadmisible y rechazó la solicitud de apertura de un procedimiento PAC durante la evaluación ambiental de la DIA y en contra de la resolución de calificación ambiental. Dicha resolución, se pronuncia sobre un proceso de invalidación propiamente tal, respecto del cual es únicamente impugnable el acto invalidatorio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, Rol N° R-23-2020.

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