Fiscalización ambiental.
Primer Tribunal Ambiental declaró admisible reclamo de ilegalidad deducido por Hotel Gavina de Iquique contra resolución de la SMA que determinó sanción de más de 50 millones de pesos.
El reclamante señala que, a inicios de este año, la SMA dispuso la suspensión genérica de los procesos sancionatorios a la fecha, en atención al contexto dado por la pandemia de COVID-19. No obstante, sin ser debidamente notificado de la reapertura del procedimiento, se le notificó el 18 de noviembre, la resolución sancionatoria que impugna.

El Hotel Gavina de Iquique ha presentado una reclamación de ilegalidad contra una resolución dictada por la SMA, en que estableció una sanción de 51 millones de pesos aproximadamente, por contaminación acústica.
La reclamación relata que la resolución es consecuencia de un procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en su contra, luego que a través de cartas de aviso y la denuncia de un particular, por supuesto exceso de ruidos o contaminación sonora. En razón de ello, la SMA realizó un esbozo de inspección ambiental y una medición de ruido, dando cuenta, finalmente, de una supuesta excedencia de 23 decibeles en atención al límite tolerado en el área de ubicación del receptor. En razón de ello, la Superintendencia formuló un cargo por infracción ambiental grave en contra del Hotel Gavina.
Luego, a inicios de este año, la SMA dispuso la suspensión genérica de los procesos sancionatorios a la fecha, en atención al contexto dado por la pandemia de COVID-19. No obstante, sin ser debidamente notificado de la reapertura del procedimiento, se le notificó el 18 de noviembre, la resolución sancionatoria que impugna.
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