Noticias

"Ejercicio abusivo de una facultad, que deviene en arbitrariedad".

Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió recurso de protección presentado contra la empresa La Polar S.A, y ordenó a la entidad que se abstenga de efectuar gestiones de cobranza extrajudicial por vía telefónica a los recurrentes.

El Tribunal de alzada acogió, con costas la acción cautelar, tras establecer que la reiterada insistencia de cobrar por vía extrajudicial y telefónicamente constituye un ejercicio abusivo de una facultad, que deviene en arbitrariedad.

22 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió recurso de protección presentado contra la empresa La Polar S.A, y ordenó a la entidad  que se abstenga de efectuar gestiones de cobranza extrajudicial por vía telefónica a los recurrentes.

La sentencia indica que las circunstancias precedentemente descritas necesariamente configuran un actuar desproporcionado por parte de la recurrida que debe cesar, por vulnerar la garantía prevista en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, valga recordar que el ordenamiento jurídico regula los procedimientos necesarios para que, en caso de morosidad, la empresa pueda ejercer legítimamente su derecho a cobrar la deuda, mediante la interposición de las acciones legales pertinentes, constituyendo la reiterada insistencia de cobrar por vía extrajudicial y telefónicamente, un ejercicio abusivo de una facultad, que deviene en arbitrariedad. A mayor abundamiento, el razonamiento vertido coincide con el criterio que recientemente la Excma. Corte Suprema ha manifestado en la sentencia pronunciada el 3 de agosto del presente año, Rol N°69.749-2020″, sostiene el fallo.

La resolución agrega que de acuerdo al mérito de lo que se ha señalado en el recurso, lo informado por la recurrida, y especialmente, de los antecedentes aportados por los recurrentes, se advierte que éstos han recibido reiterados llamados en su teléfono celular, lo que se aprecia en las capturas de pantalla aportadas al proceso, en que se advierte que, como mínimo, el área de cobranza de la recurrida ha realizado al menos 10 llamadas para obtener el cobro de una deuda que ya se encuentra pagada, según ha reconocido la propia recurrida, y que se refrenda con los mensajes de texto y comprobante de pago acompañados en el recurso.

Valga señalar además que si bien la recurrida sostiene que existe una deuda pendiente por un monto aproximado de $19.000, lo cierto es que no ha aportado ningún antecedente concreto que permita refrendar dicha circunstancia.

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso interpuesto, en contra de Empresas La Polar S.A. En consecuencia, se ordena a la recurrida que se abstenga de efectuar gestiones de cobranza extrajudicial por vía telefónica a los recurrentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº4700-2020

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *