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Ley Bustos.

Gimnasio solicita se declare inaplicable norma del Código del Trabajo en caso en el que fue condenado a pagar cotizaciones previsionales devengadas por 10 años.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de cobranza laboral y previsional seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

22 de diciembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162, incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo.

Los incisos del precepto impugnado establecen, en lo que interesa al recurso, que “Para proceder al despido de un trabajador por algunas de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiese efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación al empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.”.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de cobranza laboral y previsional seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que el gimnasio requirente fue condenado por nulidad del despido, cobro de cotizaciones previsionales y otras prestaciones e indemnizaciones laborales.

El gimnasio requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que esta parte dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, dictándose sentencia casi un año después, tiempo durante el cual se mantuvo vigente la ficción establecida en la denominada «Ley Bustos», abultándose el monto de la deuda tanto laboral, como previsional, por hechos de ningún modo imputables a esta parte. Lo anterior, aun sin considerar el recurso de unificación que actualmente conoce el altísimo tribunal. Así, agrega que al no contemplar límite temporal o condicional alguno, la «Ley Bustos» omite absolutamente la existencia de un juicio, con todas sus defensas y excepciones, devengando imposiciones y prestaciones laborales durante toda su secuela. Asimismo, el requerimiento aduce que se vulnera su derecho de propiedad, pues esta situación produce que se vea afectada y lesionada la garantía mencionada, toda vez que su patrimonio se ve constantemente afectado, sin límite de tiempo, e imposibilitada respecto de un freno efectivo a la situación. En consecuencia, la afectación de la Garantía de Propiedad, establecida en el art. 19 N°24 de la Constitución, se presenta en este caso al generarse una deuda por concepto de imposiciones y remuneraciones que crece y crece, indeterminadamente en el tiempo.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9955-20.

 

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