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Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.
Reclamación judicial.

Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió parcialmente reclamación judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes.

La fiscalización de la Inspección del Trabajo se ciñe a constatar el cumplimiento de la legislación laboral, a través de la documentación que se le exhibe al momento realizarse.

22 de diciembre de 2020

El fallo señala que la controversia del juicio se circunscribe a la procedencia de las multas impuestas por la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes a la reclamante, por infracción al artículo 55 inciso primero en relación al artículo 7, y artículo 28 inciso segundo, todos Código del Trabajo.

Para determinar si se configura la infracción de los preceptos señalados, indica que debe tenerse presente lo establecido en los artículos 41 y 42 del mismo Código, referidos al concepto y contenido de la remuneración. De esta forma, analizados los antecedentes aportados al juicio, estima que el informe del fiscalizador de la Inspección no contiene argumentos jurídicos que lleven a concluir que el bono de cumplimiento en cuestión constituía un haber imponible y que, de seguirse esa interpretación, se trasgredirían los artículos citados precedentemente, concluyendo que la reclamante ha pagado el referido bono de manera correcta.

En seguida, respecto de la segunda multa cursada por el órgano administrador, funda su razonamiento en los artículos 22 inciso segundo, 28, 29, 31 y 32 del Estatuto Laboral, así como en la presunción legal de veracidad de los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo, incluso para los efectos de la prueba judicial. Así, analizada la prueba incorporada al juicio de acuerdo a las reglas de la sana crítica, concluye que en el caso de marras dicha presunción no logró ser desvirtuada por la reclamante.

Por estas consideraciones, acogió la reclamación en contra de la primera multa impuesta por la Inspección Provincial, dejándola sin efecto, pero desestimó la reclamación relativa a la segunda sanción, declarando que ella se encuentra ajustada a derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas RIT I-17-2020.

 

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