Diario Constitucional

Despido discriminatorio.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge acción de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declarando que éste se produjo como consecuencia de la discriminación ejercida por el empleador.

La acción de tutela de derechos fundamentales se orienta a evitar abusos en el ejercicio de la potestad de mando del empleador.

Por Redacción·19 de diciembre de 2020·2 min de lectura
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge acción de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declarando que éste se produjo como consecuencia de la discriminación ejercida por el empleador.
Referencial

La sentencia señala que, en virtud de los hechos en que la denunciada funda la causal de despido del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, la actora interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, por estimar vulnerada las garantías constitucionales de integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y no discriminación; y, en subsidio, demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por los mismos hechos. A su vez, indica que la demandada no contestó la denuncia en tiempo y forma.

Apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, indica que el tribunal tiene por acreditada la relación laboral entre las partes, las licencias presentadas por la denunciante durante la vigencia de ella y que ésta terminó, según consta en la carta de aviso de despido, por “una reestructuración de la planta laboral de la empresa, consiente de la responsabilidad de mantener la continuidad del servicio a nuestros clientes, y considerando las circunstancias de que usted se mantuvo por mucho tiempo con licencias médicas…”.

En razón del tenor literal de la carta de despido referida, estima que ella resulta indicio suficiente para considerar que éste ha sido vulneratorio y discriminatorio, ya que el único motivo plasmado en la misiva es la circunstancia que la denunciante presentó, a juicio de la empleadora, muchas licencias médicas. En otras palabras, colige que la motivación del término de la relación laboral no es otra que los problemas de salud sufridos por la trabajadora.

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