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Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua.
Práctica antisindical.

Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua acoge denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por la Inspección Provincial del Trabajo.

La empresa se negó a reincorporar a sus funciones a un dirigente sindical aforado.

22 de diciembre de 2020

Se interpuso denuncia por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua en contra de Souyet e hijas Limitada, en razón de haber separado ilegalmente a un trabajador que al tiempo de la desvinculación y aún en la actualidad goza de la calidad de Delegado del Sindicato Interempresa de trabajadores de Panaderías y ramos conexos y similares de la Provincial de Cachapoal, por lo que goza del fuero sindical establecido en el artículo 243 inciso tercero del Código del Trabajo, de manera que la denunciada ha incurrido en prácticas antisindicales.

El proceso de fiscalización inició por denuncia realizada por el presidente del sindicato, exponiendo que la denunciada despidió a todo el personal, salvo a dos trabajadores, indicándoles que cerrarían el establecimiento, sin otorgarles cartas de despido, en circunstancias que la empresa sigue funcionando.

El fallo refiere que, según lo establecido en el artículo 292 del Código del Ramo, el conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales se sustanciará conforme las normas de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos, cuya tramitación contempla una reducción probatoria consistente en la obligación de la parte denunciante de presentar indicios suficientes de la vulneración de garantías fundamentales que alega.

Seguidamente, deja establecido que en razón de no haber sido contestada la denuncia en la oportunidad procesal correspondiente, el sentenciador hace efectivo el apercibimiento dl artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en ella.

En virtud de lo expuesto, concluye que los hechos referidos constituyen “indicios suficientes de la vulneración de la libertad sindical que se alega, sin que haya comparecido la denunciada para probar la razonabilidad de las medidas que tomó”, por lo que se configura la causal prevista en el artículo 289 letra f) de la norma laboral.

En consecuencia, acogió la denuncia en todas sus partes, declarando que la conducta de la denunciada constituye una práctica antisindical, resolviendo, además:

I.- Que se condena a la denunciada al pago de una multa de 20 UTM, montos a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas administradas por el ministerio del Trabajo.

II.- Que se ordena el pago de remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral adeudadas al trabajador desde la fecha de su separación ilegal hasta la fecha de efectiva reincorporación.

III.- Que a objeto de reparar las consecuencias del acto constitutivo de práctica antisindical se ordena que se proceda a la reincorporación trabajador.

IV.- Que se ordena remitir copia de la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo para su registro y oportuna publicación.

V.- Se ordena oficiar al Ministerio de Hacienda, Dirección Chile Compras, Gobierno de Chile, para efectos de hacer efectiva la inhabilidad de contratar con la Administración del Estado.

VI.- Que no se condena en costas a la denunciada, por no haberse opuesto expresamente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua RIT S-34-2019.

 

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