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Corte de Santiago
Plazo de prescripción de cinco años

Corte de Apelaciones de Santiago declaró la prescripción de cobro de derechos de aseo de una contribuyente de la comuna de Ñuñoa.

El Tribunal de alzada estableció que hubo error al desestimar la prescripción.

23 de diciembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró la prescripción de cobro de derechos de aseo de una contribuyente de la comuna de Ñuñoa.

La sentencia indica que para determinar si en el fallo impugnado se ha incurrido en un error jurídico de aplicación normativo, corresponde determinar si los derechos de aseo revisten o no la naturaleza jurídica de impuestos, toda vez que el artículo 2521 inciso primero del Código Civil – cuya infracción se denuncia – expresa que: «Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos».

Agrega que, contrastada la definición de impuesto con la carga derivada de los derechos de aseo, es evidente que en el concepto impositivo a que se refiere el artículo 2521 del Código Civil no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, porque precisamente existe una correlación directa entre el servicio prestado por la municipalidad (extracción de basura) con el cobro de la tarifa respectiva, contraprestación que descarta toda posibilidad que se trate de un impuesto.

Además se considera que, en tal escenario, la norma de prescripción aplicable no es el artículo 2521 del Código Civil, sino que el artículo 2515, que establece un plazo de prescripción de cinco años, debiendo enmendarse el fallo en tal sentido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.214-2020 y de primera instancia C-11521-2019

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