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La decisión recurrida privó a la actora de su derecho a obtener un pronunciamiento judicial.

CS acogió un recurso de queja en contra de la decisión de la Corte de Puerto Montt que acogió la caducidad de una demanda por despido injustificado de una trabajadora de un establecimiento educacional y ordenó continuar con el procedimiento hasta la sentencia de fondo.

El máximo Tribunal estableció que hubo error al acoger la excepción de caducidad basado en la fecha de notificación de una carta de despido que fue devuelta por el correo.

23 de diciembre de 2020

La Corte Suprema acogió un recurso de queja en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que acogió la caducidad de una demanda por despido injustificado de una trabajadora de un establecimiento educacional y ordenó continuar con el procedimiento hasta la sentencia de fondo.

La sentencia indica que, de este modo, se advierte que, atendida las particularidades del caso concreto, la separación del trabajador se verificó recién el día domingo 1 de marzo de 2020, por lo cual, el plazo que establece el artículo 168 en el fragmento anteriormente transcrito, debe computarse desde dicha data, siendo irrelevante, por tanto, la discusión que se verifica a propósito de la validez del aviso de despido en la especie, razón por la cual, la demanda presentada el día 12 de mayo de 2020, fue impetrada dentro del plazo legal.

Agrega que, de este modo, aparece entonces, que la decisión recurrida privó a la actora, en último término, de su derecho a obtener un pronunciamiento judicial de su demanda que no debieron ser afectados por la declaración de caducidad, considerando los elementos de hecho ya referidos.

En tal sentido, cabe concluir entonces, que la sentencia recurrida incurrió en una impropiedad jurídica al considerar que la caducidad afectó la demanda, soslayando, por un lado, la circunstancia constatada en la instancia, de que la carta certificada no arribó a su destino, siendo devuelta al remitente, y, por otro, que la separación del trabajador, se produjo el día 1 de marzo de 2020, incorrección que influyó de manera substancial en lo dispositivo de dicho pronunciamiento, dejando al recurrente sin la posibilidad de obtener un pronunciamiento sobre el fondo de sus pretensiones, cuestión que configura una falta y abuso grave que debe ser corregida por esta vía.

Además se considera que dicha conclusión es coherente con los principios que reconoce el derecho del trabajo, en cuanto disciplina jurídica especialmente presidida por el principio tutelar que la inspira, en virtud del cual, es labor de la judicatura velar, especialmente, por el acceso concreto a la tutela de los derechos reclamado. Tal concepto, se alza como fundamento esencial de todo Estado de Derecho, garantizado expresamente por nuestra Carta Fundamental en el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que reconoce la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y el derecho a un justo y racional procedimiento, garantía que, además, encuentra como contrapartida orgánica, los principios rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del texto constitucional, específicamente el de inexcusabilidad, que impone a los jueces el deber imperativo de otorgar un pronunciamiento de mérito sobre la controversia que legalmente se le plantee, sin poder excusarse de hacerlo.

De esta forma, toda interpretación que limite de alguna manera el acceso a la posibilidad de obtención de un pronunciamiento judicial que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº26º del artículo 19 de la Carta Fundamental, máxime en un contexto de excepcional sensibilidad e importancia, como el del Derecho del Trabajo, que se vincula con la esencia misma del ejercicio de la jurisdicción, en cuanto función tutelar de los derechos  consagrados en nuestro ordenamiento, que por la especial sensibilidad de que su rol protector  impone, debe en lo posible evitar salidas procesales que eludan un pronunciamiento de mérito.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº131.198-2020

 

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