Noticias

Imagen: elregionalista.cl
"No tiene titularidad del cargo".

Deducen apelación contra sentencia del TER de Antofagasta que inhabilitó a ex Alcaldesa de ejercer cargos públicos por 5 años.

La recurrente señala que la Ley N° 18.965 no contempla la hipótesis de la renuncia a la titularidad de un cargo, antes de la sentencia definitiva que resuelve el requerimiento de remoción, y de conformidad con el principio de legalidad, no es posible que por “analogía” se pretenda hacer extensiva una sanción a quien ha renunciado a su cargo o función, invocando la causal de la letra d) del artículo 60 de la LOC de Municipalidades.

23 de diciembre de 2020

Se ha deducido ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) un recurso de apelación subsidiario que busca revocar la sentencia del TER de Antofagasta, que acogió el requerimiento de remoción por notable abandono de deberes y contravención grave a las normas de probidad administrativa en contra de la Alcaldesa (ex) de la Municipalidad de Antofagasta, Karen Rojo, inhabilitándola de ejercer cargos públicos por el término de 5 años.

La recurrente alega, en general, que la sentencia cuya impugnación pretende, no indica en su parte resolutiva, con precisión, qué cargos se acogen y cuáles no, pues si bien en varios considerandos se señala expresamente si se acoge o no, no ocurre lo mismo con algunos de ellos, en que se hacen reflexiones sobre el funcionamiento genérico de la Corporación Municipal, y no sobre la responsabilidad individual de quien es requerida.

Como primera cuestión, señala que debe ser dilucidada la posibilidad que una sentencia, pueda afectar a quien, en forma previa a su dictación, renunciare al cargo que ejercía, invocando la causal establecida en el artículo 60, letra d) de la Ley N° 18.695, esto es, renuncia por motivos justificados. Sin embargo, la sentencia, invoca, para efectos de entender que la acción no ha sido enervada, las causales establecidas en las letras a), b) y c) del referido artículo, sin considerar que a la fecha de la renuncia y total tramitación administrativa, la requerida ya no tenía la investidura que constituye el objeto de la causa de pedir, esto es, la cesación en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta.

De esta manera, a su parecer, no sería posible aplicar una causal de cesación en el cargo respecto de una persona que ya no tiene la titularidad del mismo, y con prescindencia de si la causa se inicia o tramita mientras ella está en funciones. Lo relevante es el momento en que esta causa se resuelve, y en este escenario, ello se da con la sentencia de la instancia y no con otras actuaciones. A la fecha de la sentencia, el cargo ya no estaba en titularidad de Karen Rojo, y por tanto, no es posible legalmente declarar el cese de un cargo o función que ya expiró. La única forma en que ello podría haber sido posible, es que el fallo se hubiere dictado y notificado antes del 19 de noviembre del 2020, lo que no ocurrió en la especie.

En definitiva, al no estar contemplada esta hipótesis en la Leu N° 18.965, y de conformidad con el principio de legalidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, no es posible que por “analogía” se pretenda hacer extensiva una sanción a quien ha renunciado a su cargo o función, invocando la causal de la letra d) del artículo 60 de la LOC de Municipalidades.

Luego, en general, aduce que la sentencia del TER, contiene fundamentación contradictoria en sus consideraciones, para efectos de arribar a sus conclusiones, así pretende atribuir responsabilidad a la recurrente a partir de su posición en la estructura administrativa de la Municipalidad, señalando que finalmente no ejerció controles sobre sus subordinados. En este sentido, destaca que el fallo no es capaz de distinguir administrativamente entre la dependencia y la súpervigilancia, y si bien, señala que hay incumplimiento de deberes de súpervigilancia, el tratamiento que le dispensa es de una relación directa de “dependencia”.

De otra parte, alega que, no obstante la potestad del tribunal para apreciar los hechos, no es posible que se arriben a conclusiones que no tienen ningún tipo de soporte. Le sorprende que se concluya con la efectividad de supuestos de hecho que hoy son discutidos en una causal penal, aún en tramitación, y cuyos fundamentos han sido absolutamente contradichos por las defensas, y en que sólo se haya tomado en consideración “la versión” del Fiscal del Ministerio Público contenida en el debido oficio. Más aún, las conclusiones a las que llega el TER, son contradichas por los propios participantes en el proceso penal. En el mismo sentido, y a pesar de haberse acreditado que la ex alcaldesa no tuvo intervención alguna en la contratación y renovaciones de contratos en el mantenimiento de sillones dentales, se la atribuye responsabilidad imaginando que por relaciones familiares debió tener conocimiento de dicha contratación. Finalmente, respecto del décimo sexto cargo, considera inédito que se aluda a la profesión de base de la ex autoridad, para efectos de concluir que ella tiene un deber especial de saber qué medicamentos adquirir y en qué cantidad.

De esta manera, se solicita al Tricel que revoque la sentencia pronunciada por el TER de Antofagasta, y rechace en todas sus partes el requerimiento deducido en contra de Karen Rojo, con costas; o en subsidio, que se apliquen alguna de las medidas disciplinarias señaladas en el artículo 120 de la Ley N° 18.883.

 

Ves texto íntegro de la sentencia del TER de Antofagasta (Rol N° 4-2019), y del recurso de apelación, Rol N° 200-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *