Noticias

El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo son solidariamente responsables.

Juzgado Civil de Santiago condenó a un chofer y una empresa de buses interurbanos a pagar una indemnización de $ 8.000.000 a un pasajero que fue víctima en un accidente de tránsito.

El Tribunal consideró que ambos demandados son responsables por el daño moral provocado al pasajero en el accidente.

23 de diciembre de 2020

El Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó a un chofer y una empresa de buses interurbanos a pagar una indemnización de $ 8.000.000 a un pasajero que fue víctima en un accidente de tránsito en la ciudad de Antofagasta.

La sentencia indica que la descripción de los hechos en la forma en que ha quedado establecida, importa la infracción de diversas normas del tránsito por parte del conductor del bus, a saber los artículos 108, 165, 167 N°2 de la Ley de Tránsito, entre otros, hechos que en su oportunidad fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del cuasidelito de lesiones graves, en grado de consumado y en que se le atribuye al imputado participación en calidad de autor.

De acuerdo al artículo 108 de la Ley de Tránsito vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas.

Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa detención o abrirlas, mantenerlas abiertas o descender del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica entorpecimiento o peligro para otros usuarios.

Por su parte, el artículo 165 establece: «Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley, serán responsables de los perjuicios que de ello provengan». El otro precepto disponía: 167 N° 2: «En los accidentes del tránsito, constituyen presunción de responsabilidad del conductor, los siguientes casos: 4.- No estar atento a las condiciones del tránsito del momento».

Que, por consiguiente,  dice el fallo, y atendido lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley de Tránsito, no cabe sino concluir que los demandados son a su vez responsables de los daños ocasionados al demandante, encontrándose acreditado que el demandado conducía el vehículo al momento del accidente, Transportes Expreso Norte AC Limitada era tenedora del Bus, y Vía Choapa Limitada era propietaria del mismo, según los hechos que ya se encuentran acreditados en autos.

Agrega que, por consiguiente, acreditada la responsabilidad del conductor del vehículo  en el accidente ocurrido el 29 de marzo de 2016, que provocó diversas lesiones en el actor; la calidad de tenedor del bus de Transportes Expreso Norte AC Limitada; y la calidad de propietario del bus de Vía Choapa Limitada, corresponde ahora determinar la procedencia y cuantía de los daños demandados, debiendo tener presente al efecto que de acuerdo al inciso 2° del artículo 169 de la Ley N°18.290, Ley de Tránsito: «El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.827-2017

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *