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Moción.

Diputados ingresan proyecto de reforma constitucional para suprimir la facultad del Tribunal Constitucional de ejercer control preventivo de constitucionalidad.

La facultad de control preventivo de constitucionalidad ha mermado y vulnerado la voluntad del poder legislativo, incidiendo en el debate democrático de las diversas iniciativas que se presentan día a día en el Congreso.

24 de diciembre de 2020

La iniciativa, patrocinada por las Diputadas Loreto Carvajal, Pamela Jiles, Marisela Santibáñez y Alejandra Sepúlveda, en conjunto con los Diputados Iván Flores, Gastón Saavedra, Gabriel Silber, Leonardo Soto, Daniel Verdessi y Matías Walker, modifica el artículo 93 de la Constitución con el fin de eliminar las facultades del Tribunal Constitucional de ejercer el control previo de constitucionalidad de los proyectos de ley y de resolver cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de un proyecto de ley o de reforma constitucional.

El proyecto expone que en los últimos años se ha observado con profunda preocupación como la facultad de control preventivo de constitucionalidad que posee el Tribunal Constitucional ha mermado y vulnerado la voluntad del poder legislativo, poder que está integrado por representantes democráticamente electos, influyendo en el normal funcionamiento de las instituciones legislativas, incidiendo en el debate democrático de las diversas iniciativas que se presentan día a día en el Congreso. En especial, luego de que el Tribunal Constitucional acogiera y declarara contrario a la Constitución el proyecto que modifica la Carta Fundamental para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales, coartando el poder constituyente derivado que recae en el Poder Legislativo. La sentencia citada deja entrever el marcado rol político que tiene el Tribunal siendo que debe ejercer funciones eminentemente jurisdiccionales.

La iniciativa propone derogar los numerales 1 y 3 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución, eliminando la facultad del Tribunal Constitucional de realizar el control preventivo obligatorio y facultativo de constitucionalidad de las normas antes de su promulgación y la facultad de resolver las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de un proyecto de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso. También deroga los incisos segundo y cuarto del mismo artículo que hacen referencia a dichas facultades.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°13.978-07 y siga su tramitación aquí.

 

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  1. Los parlamentarios quieren imponer un regimen de dictadura parlamentaria, que nadie los pueda controlar y así derogar de facto los poderes de otros institutos del Estado. Así empiezan todas las dictaduras. Si bien es ciertos que los Diputados fueron elegidos por el pueblo, luego que se posesionan, se olvidan que son solo mandatarios y actúan sin consultar a sus representados. Se creen que son todo poderosos.